REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000167
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el abogado Carlos Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.105, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Marco Tulio García Gutiérrez, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.184.975, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Notifíquese de dicha admisión a los ciudadanos Director del Hospital “Domingo Guzmán Lander” del Estado Anzoátegui, Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y al Procurador General de la República, de conformidad con el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia. Los respectivos lapsos comenzarán a computarse, una vez que conste en autos las resultas de todas las notificaciones respectivas, finalizado el lapso de suspensión establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ya antes mencionado. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
M.S.
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