REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2014-000202

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por las Abogadas Daniela Sánchez y Yelitza Ricardi, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.464 y 120.582, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, parte demandada en la presente causa, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser ilegales e impertinentes, las Pruebas Documentales contenidas en los capítulos Nros. 1, 2 y 3, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
La Juez

La Secretaria,

Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.

Abog. Marieugelys García Capella.



A.A.