REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000106.

Este Juzgado visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Geronimo Martínez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.584, en su Carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano Jesús Ramón Cova, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 8.303.769, en la oportunidad de admitir las pruebas promovidas, señala, que de conformidad con los criterios reiterados del Tribunal Supremo de Justicia, las pruebas promovidas deben indicar el objeto por la cual se hacen valer; y siendo que de las pruebas consignadas por el querellante en el capitulo I del referido escrito, concerniente a las pruebas documentales, no se evidencia el fin con el cual promovió las mismas. Este Juzgado, en atención a los criterios establecido por nuestro máximo Tribunal, declara Inadmisible el escrito de pruebas promovido. Y así de decide.-
La Jueza,
La Secretaria.
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
E.V.