REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2015-000161
Visto el Auto de fecha veinticinco (25) de Octubre de 2016, mediante el cual se repuso la presente causa al estado de nueva admisión, este Juzgado Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (I.V.S.S.), a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por los Abogados José Antonio Bouzas y Manuel Ledezma, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.573 y 220.386, respectivamente, con los caracteres de apoderados judiciales del ciudadano Rafael Vicente Sanz Ferrer, titular de la cédula de identidad Nº 8.310.159, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Asimismo, se ordena practicar las notificaciones del Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (I.V.S.S.), Barcelona - Anzoátegui, y del Procurador General de la República, para que este ultimo comparezca por ante éste Tribunal, transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles, luego de la consignación que realice el Alguacil del acuse de recibo de su notificación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas Dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, solicitando a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. En ese sentido, se deja constancia que la contestación de la demanda deberá verificarse una vez vencido el lapso otorgado como termino de la distancia y el previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.- Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.
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