REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-G-2016-000011
Vista la presente demanda que por Acción Mero Declarativa, interpusiere el ciudadano Moisés Benjamin Caigua Taberoa, titular de la Cédula de Identidad N° 8.269.025, en su carácter de Cacique Vitalicio, en representación de la Comunidad Indígena Cumanagoto “Los Potocos”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF): J-40215906-4, asistido jurídicamente por los abogados Francisco Salazar y José Palacios, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 2.368 y 160.740, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 7, 8 y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Emplácese al ciudadano Alcalde del Municipio antes mencionado, a fin de que se sirva comparecer ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes la constancia en autos de su citación, dentro del horario comprendido de 8:30 a.m. y 3:30 p.m., y de contestación a la demanda incoada en su contra. Igualmente notifíquese de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines de practicar el emplazamiento y notificación respectiva.
La Juez
La Secretaria
Dra. Mirna Mas y Rubi Spósito
Abog. Marieugelys García Capella.
M.S.
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