REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2006-000005
Vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2016, suscrita por el Abogado Ángel Leonardo Sotillet Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.759, actuando en propio nombre y representación, mediante la cual le solicita a este Tribunal se sirva aclarar la sentencia de fecha 27 de febrero de 2009, a los fines de hacer del conocimiento de las autoridades del Concejo Municipal del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el efecto jurídico de la declaratoria de Nulidad Absoluta del Acto Administrativo impugnado y de los alcances legales de la misma en cuanto a la relación laboral, este Juzgado Superior observa que por cuanto precluyó la oportunidad para solicitar la aclaratoria de la mencionada sentencia, es por lo que se NIEGA la misma por extemporánea por tardía, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Asimismo, en atención al escrito suscrito por el ciudadano Rister Rodríguez Boada, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui con el Nº C.P.C. 45.829, y en el Colegio de Licenciados en Administración del Estado Anzoátegui bajo el Nº L.A. 02-13-908, actuando con el carácter de Experto en la presente causa mediante el cual expone que el Ente querellado no le ha facilitado la información requerida a los fines de llevar a cabo su experticia luego de haber agotado todas las vías normales, este Tribunal a los fines de que se efectúe la experticia de rigor en la presente causa, ordena librar oficio al Concejo Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, para que preste la colaboración necesaria al Licenciado Rister Rodríguez Boada quien se encuentra debidamente autorizado por este Tribunal conforme a la credencial expedida en fecha veintisiete (27) de Julio de 2016. Líbrese lo conducente.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.
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