REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2011-000156
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25/10/2016, en atención a lo ordenado este Juzgado Superior ADMITE la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano: Presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE), Sede ciudad de Caracas, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por la ciudadana Yajaira Josefina López, titular de la Cédula de Identidad No. 8.606.807, asistida jurídicamente por los Abogados Zuleima Nweihed y Ray Jiménez, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 28.093 y 137.996, respectivamente, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a dicha solicitud. Notifíquese de dicha admisión a los ciudadanos: Presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE), Gerencia del Estado Anzoátegui y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia. Los respectivos lapsos comenzarán a computarse, una vez que conste en autos las resultas de todas las notificaciones respectivas, finalizado el lapso de suspensión establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ya antes mencionado. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificaciones respectivas.
La Juez
La Secretaria
Dra. Mirna Mas y Rubi Spósito.
M.S. Abog. Marieugelys García Capella.
|