REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000052
Siendo la oportunidad legal para que el Tribunal se pronuncie con relación a las pruebas promovidas por el ciudadano Tilman Alfredo Salazar Ríos, actuando en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado Luís Alexis Méndez Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.089, con la condición de Consultor Jurídico del Concejo Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, parte demandada en la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: En cuanto al Capitulo I, del Merito Favorable, este Tribunal por cuanto los alegatos hechos, no constituyen medio de prueba alguno, lo DESECHA.
Segundo: En cuanto al Capítulo II, de las Pruebas Documentales, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.
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