REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2009-000034

En fecha 11 de marzo del 2009, este Tribunal Superior, recibió Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Ismael Barrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 15.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil Assa Oriente, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares seguido en contra del ciudadano Antonio Basilio González, contra la decisión de fecha 03 de febrero del 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta circunscripción Judicial.
I
Ú N I C O

Este Tribunal Superior pudo verificar mediante oficio N° 448-16 de fecha 20 de septiembre del corriente año y recibido en esta alzada en fecha 04 de octubre del 2016, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debidamente agregado a los autos, informando que dicto sentencia en fecha 23 de noviembre del 2009, en el expediente Nº BP02-M-2009-000271, siendo esta causa el juicio principal de la cual nació esta incidencia, encontrándose dicha decisión de fase de conocimiento definitivamente firme por no haber sido apelada por las partes.

Lo que evidencia que el juicio principal por Cobro de Bolívares, en el cual surgió la incidencia, finalizó mediante el citado fallo el cual declara con lugar la demanda, interpuesta por la Sociedad Mercantil Assa Oriente, por tanto esta alzada considera que el presente recurso de apelación ha perdido su objeto e interés, en razón, que su finalidad era el análisis y resolución de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de febrero de 2009, la cual negó el pedimento por la parte actora, el cual solicita que declare firme el decreto intimatorio y se ordene proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Toda vez, que la incidencia es accesoria del proceso principal, cuya incidencia aun cuando goza de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, no obstante, si el juicio principal finaliza o se extingue, la incidencia pierde su utilidad y termina junto con el proceso incoado.

En consonancia con lo anterior, considera oportuno este Juzgador traer a colación decisión dictada en Sala de Casación Civil, N° 530, de fecha 8/10/2009, caso: José Alves Vieira, contra José Joaquín Cabrera Baute y otros, donde se estableció lo siguiente:

“…En los casos en los cuales ha ocurrido un hecho sobrevenido en el juicio bien sea ordinario o ejecutivo, tal como, la terminación anticipada del juicio por convenimiento o transacción de las partes, el recurso de casación deberá desestimarse por efecto de la cosa juzgada, por cuanto, no puede dictarse una resolución sobre una materia inexistente mas (sic) allá de los términos que den debida respuesta a las partes sobre tal determinación, debiendo por consiguiente desecharse el recurso interpuesto…”.

Bajo las anteriores premisas, y visto que el juicio principal finalizó mediante sentencia definitivamente firme, ante esta anterior situación entra también en el reglón de cosa juzgada, resultando inoficioso examinar el recurso de apelación contra la sentencia del juzgador de origen, ya que dicha situación jurídica acaecida en el cuaderno principal del juicio, afecta directamente la incidencia, toda vez, que cualquier decisión que se dicté en el presente recurso, constituiría una inutilidad, bien sea declarando con o sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

Por tanto, ante tal circunstancia sobrevenida en el juicio por Cobro de Bolívares , incoado por la sociedad mercantil Assa Oriente, , la cual incide directamente en el caso in comento, es por lo que este Tribunal considera que en el presente recurso de apelación ha decaído el objeto por efecto de la cosa juzgada, tal como será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de febrero de 2009, la cual negó la solicitud planteada por la parte actora.

Se ordena al a-quo, archivar el presente cuaderno de apelación, y remitirlo al archivo judicial para que forme parte del expediente principal signado con el número BP02-M-2006-000271.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio

Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria;

Rosmil Milano Gaetano

En la misma fecha, siendo las (2:00 p.m.), previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria;

Rosmil Milano Gaetano