Se dicto y publico sentencia en el presente asunto declarando EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 29.344, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 25 de enero de 2016, en el juicio por DAÑOS MATERIALES Y MORALES seguido por el ciudadano ALEXIS ALFONZO SOCORRO y la sociedad mercantil VICKIMAR C.A. contra las empresas INTERSAN PUERTO LA CRUZ S.A., y TOYOTA DE VENEZUELA C.A.- Se ordena al a-quo, archivar el presente cuaderno de Apelación, y remitirlo al archivo judicial para que forme parte del expediente principal signado con el número BP02-V-2004-000905.
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