REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BN0B-X-2016-000003
En fecha 10 de noviembre de 2016, éste Tribunal Superior recibió actuaciones concernientes a la inhibición presentada por el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, en su condición de Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar; Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Al folio uno (01) de los autos, consta Acta de Inhibición de fecha 03 de noviembre de 2016, en la cual el Juez inhibido expone:
“…, se INHIBE de seguir conociendo la presente Comisión signada con el Nro. BP02-C-2016-000761 emanada del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, relacionada con la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA MATILDE PACHECO, en contra del ciudadano JOSE EFRAIN CABELLO, por las siguientes consideraciones: En virtud que el ciudadano JOSE EFRAIN CABELLO, fue vecino por mas de 25 años de mi casa materna, ubicada en la calle 17 de diciembre Nº.17, Anaco, Estado Anzoátegui, por lo que me unen fuertes lazos de amistad con el y sus padres José Cabello Leonet y Florwidia Marcano de Cabello así como sus hermanos, encontrándome incurso en el causal descrito en el ordinal décimo segundo (12º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se envía copia al Juez Superior para que conozca de la presente inhibición y al órgano Distribuidor para que conozca de la causa el Juez asignado según la distribución …”
Por cuanto la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal y en virtud de lo manifestado por el hoy inhibido en su acta “…En virtud que el ciudadano JOSE EFRAIN CABELLO, fue vecino por mas de 25 años de mi casa materna, ubicada en la calle 17 de diciembre Nº.17, Anaco, Estado Anzoátegui, por lo que me unen fuertes lazos de amistad con el y sus padres José Cabello Leonet y Florwidia Marcano de Cabello así como sus hermanos,…”, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Abogado JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ de inhibirse de conocer la causa conforme lo establece el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISIÓN.
Por todas las razones expuestas, esté Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSE MANUEL RODRIGUEZ, Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, por estar fundamentada en causal legal
Publíquese, regístrese, déjese copia de ésta decisión conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen.
El Juez Superior
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,
Rosmil Milano
Se dictó y publicó la presente decisión, a las 9 y 15 de la mañana del día 23 de noviembre de 2016. Se remiten las actuaciones, constantes de siete (07) folios útiles, junto con oficio Nº.0410- 537. Conste.
La Secretaria,
Rosmil Milano
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