REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000284
En la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano MOHAMAD YEHIA HAMZE, de nacionalidad Paraguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.985.331, contra el ciudadano SANTOS BAUTISTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.229.113, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó auto en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis, en la cual negó la petición realizada por el ciudadano MOHAMAD YEHIA HAMZE, de que designen al ciudadano ANDRES OSORIO, para que tenga en posesión las llaves del área, donde el ciudadano Santos dará cumplimiento voluntario a sentencia emitida por esta alzada en fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, expediente BP02-R-2016-00010.-
Por auto de fecha 21 de julio de 2016, este Tribunal Superior admitió actuaciones relacionadas con motivo de recurso de apelación ejercido en fecha 06 de Julio de 2016, por el ciudadano SANTOS BAUTISTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.229.113, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.133, y la adhesión a la apelación realizada por el ciudadano MOHAMAD YEHIA HAMZE, de nacionalidad Paraguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.985.331, ante esta instancia en fecha 25 de julio de 2016.-
I
AUTO APELADO
“…Vista la diligencia de fecha 14 del presente mes y año suscrita por el Querellante MOHAMAD YEHIA HAMZE, identificado en autos, asistido de Abogado, la cual corre inserta al folio 207 del Expediente (Pieza principal), mediante la cual solicita que se designe al ciudadano ANDRES OSORIO como Abogado de confianza para que las veces que la parte querellada vaya a dar cumplimiento voluntario sea dicho Abogado quien abra y cierre el portón de acceso a su propiedad; este Tribunal niega dicho petitorio y en consecuencia el querellado deberá cumplir lo ordenado en los autos dictados por este Tribunal de fecha 31 de Mayo y 07 de Junio del año 2015, respectivamente, tal como se evidencia en las actas procesales correspondientes. El presente auto se dicta a los efectos de que el Querellado le dé cumplimiento de manera voluntaria a la sentencia dictada en este procedimiento, por lo que el querellante deberá entregarle a el querellado la llave y el candado que recibió el día 01 de Octubre del año 2015, tal como se evidencia en las actas procesales contenidas a los folios Doce y vuelto, trece y vuelto y catorce del Cuaderno de Medidas de este expediente 3302-2015, y una vez cumplido con el cumplimiento voluntario de la sentencia el querellado deberá entregarle al querellante ciudadano MOHAMAD YEHIA HAMZA, el candado y la llave, para entrar y salir al Inmueble identificado en este procedimiento através del portón correspondiente…”
II
Pasa esta alzada a revisar la apelación realizada por el ciudadano SANTOS BAUTISTA MORENO, en su carácter de agraviante, en el expediente principal y la adhesión a la apelación realizada por el ciudadano MOHAMAD YEHIA HAMZE, de nacionalidad Paraguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.985.331, resolviendo si la decisión tomada por el a-quo se encuentra ajustada a derecho o no.
III
El petitorio realizado por el ciudadano MOHAMAD YEHIA HAMZE, de nacionalidad Paraguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.985.331, fue el siguiente:
“…En vista de que en varias oportunidades mi gripo familiar y yo hemos recibido amenazas graves, por la parte querellada, de lo cual por ante la presunción un concurso de delitos, en nuestra contra bajo el número de Expediente: F8DDC-1114-2012, es por lo que en aras de evitar cualquier tipo de confrontación solicito a este digno tribunal, que sea designado a mi abogado de confianza Andrés Osorio, ya identificado en autos para que las veces que la parte querellada vaya a dar dicho cumplimiento voluntario, mi representante legal, sea quien le abra y cierre el portón que acceso a mi Propiedad Privada y adicional a ello solicito también a este digno Tribunal, que las personas que la parte querellada designe para realizar las respectivas reparaciones, sean plenamente identificadas…”
El presente caso, es con el fin de dar cumplimiento voluntario a la sentencia emitida por esta alzada en fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, donde se ordenó:
“…PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido, el 27 de Noviembre de 2015, realizado por el abogado de la parte agraviante, ciudadano SANTOS BAUTISTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.229.113, contra sentencia emitida por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de noviembre de 2015.-SEGUNDO: CON LUGAR, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano MOHAMAD YEHIA HAMZE, de nacionalidad Paraguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.985.331, contra el ciudadano SANTOS BAUTISTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.229.113., de conformidad con el artículo 82 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-TERCERO: Se ordena al querellado que de forma inmediata realice la restitución y conexión de todas las tuberías que van desde el tanque subterráneo de almacenamiento de agua y le restituya el agua potable, apartamento N° 1 ubicado en la Calle Girardot Cruce con la Avenida Bolívar de la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, propiedad del ciudadano MOHAMAD YEHIA HAMZE, en la misma forma y condiciones que se encontraba antes de la violación del derecho infringido. Así se decide.-CUARTO: Se le prohíbe al ciudadano SANTOS BAUTISTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.229.113, y a terceras personas a su mando a ejercer alguna acción tendiente al desmantelamiento, modificaciones o daño de las tuberías y conexiones realizadas para que se lleve a cabo el suministro de agua, hasta el apartamento N° 1, del edificio ubicado en la Calle Girardot Cruce con la Avenida Bolívar de la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.-QUINTO: Se ordena al ciudadano SANTOS BAUTISTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.229.113, abstenerse de impedir la restitución del servicio de agua potable desde el tanque subterráneo ubicado en el patio del edificio ubicado en la Calle Girardot Cruce con la Avenida Bolívar de la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, hasta el apartamento N° 1 del citado edificio, de manera personal o a través de terceras personas.-SEXTO: Se ordena darle fiel cumplimiento a este mandamiento de amparo constitucional de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”
Entonces bien, sin ánimos del estudio de un caso que ya tiene sentencia y que se encuentra definitivamente firme por no existir recurso de apelación sobre ella, se vislumbra de ella que efectivamente se comprobó que el ciudadano SANTOS BAUTISTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.229.113, ocasionó un agravio hacia el ciudadano MOHAMAD YEHIA HAMZE, de nacionalidad Paraguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.985.331, y lo que debe buscar a implementar un tribunal, es administrador justicia de manera eficaz, idónea, y con un alto contenido de sana crítica y apreciación, sin dejar a un lado los preceptos legales que rigen la legislación venezolana.-
Ahora, del análisis de la situación, es evidente que entre ambas personas existe un conflicto y que el ciudadano SANTOS BAUTISTA MORENO, causó un agravio al ciudadano MOHAMAD YEHIA HAMZE, resultando atinente evitar cualquier tipo de situación que generé un escenario de violencia o incomodo entre las partes, y ya que en la sentencia emitida por esta alzada, no establece de manera expresa el acceso del ciudadano SANTOS BAUTISTA MORENO, para que realice el cumplimiento de la sentencia, es por lo que resulta atinente concederle la petición realizada en diligencia de fecha 14 del presente mes y año suscrita por el agraviado MOHAMAD YEHIA HAMZE, identificado en autos, la cual corre inserta al folio 207 del Expediente (Pieza principal), mediante la cual solicita que se designe al ciudadano ANDRES OSORIO como Abogado de confianza para que las veces que la parte querellada vaya a dar cumplimiento voluntario sea dicho Abogado quien abra y cierre el portón de acceso a la propiedad, tomando esta medidas como precaución y en forma de evitar disputas entre ambas partes, considerado que esta medida no evita que el agraviante realice de manera satisfactoria el cumplimiento de la sentencia, ya que el fin es que apertura y cierre el portón donde se encuentra la conexión de agua a reestablecer. Así se decide.-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, apelación ejercida en fecha en fecha 06 de Julio de 2016, por el ciudadano SANTOS BAUTISTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.229.113, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.133, contra auto emitido por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis.-
SEGUNDO: CON LUGAR, adhesión a la apelación realizada por el ciudadano MOHAMAD YEHIA HAMZE, de nacionalidad Paraguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.985.331, ante esta instancia en fecha 25 de julio de 2016, contra auto emitido por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis.-
TERCERO: se ordena dejar sin efecto auto de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis, emitido por Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la cual negó la petición realizada por el ciudadano MOHAMAD YEHIA HAMZE, de que designe al ciudadano ANDRES OSORIO, para que tenga en posesión las llaves del área, donde el ciudadano Santos dará cumplimiento voluntario a sentencia emitida por esta alzada en fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, expediente BP02-R-2016-00010,
CUARTO: se ordena que designe al ciudadano ANDRES OSORIO, para que tenga en posesión las llaves del área donde el ciudadano SANTOS BAUTISTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.229.113, dará cumplimiento voluntario, realizando la apertura y cierre del portón del bien que da acceso a las tuberías que tienen la conexión de agua del ciudadano MOHAMAD YEHIA HAMZE, de nacionalidad Paraguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.985.33, así mismo se identifiquen los trabajadores que lleve el ciudadano SANTOS BAUTISTA.-
Queda así REVOCADO el auto apelado.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a veintitres de noviembre del dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Emilio Arturo Mata Quijada La Secretaria,
Rosmil Milano Gaetano
En la misma fecha, siendo las (3:20 pm) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Rosmil Milano Gaetano
|