REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000403
En el Recurso de Apelación de Acción de Amparo, incoado por el ciudadano Gabriel Esteban Iberno Velasco venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.978.381 debidamente asistido por el Abogado Juan Carlos Azocar, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.215, defensor publico segundo con competencia en materia Civil y Administrativo especial Inquilinato y para la defensa del derecho a la vivienda contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de Octubre del corriente año, en la cual declaró Inadmisible la presente acción de amparo.
En fecha 03 de Noviembre de 2016, este Tribunal recibió diligencia presentada por el ciudadano Gabriel Esteban Iberno Velasco, asistido por la Abogada Rosa Figuera Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.583 en la cual solicita:
“… Desisto del procedimiento de Apelación interpuesto en el recurso de amparo constitucional que cursa en el expediente signado con el N° BP02-R-2016-403 de la nomenclatura de interna llevada por este tribunal…”
Ahora bien, el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan tres (3) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica, la diligencia o escrito mediante el cual, realiza la solicitud de desistimiento, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple y c) la capacidad del solicitante, tal como lo dispone el articulo 264 del código de procedimiento civil, en concordancia 154 de la misma norma.
Como es el caso bajo estudio, se puede verificar en la diligencia antes transcrita que el ciudadano que emite la diligencia cumple con lo requisitos exigido por la ley.
También es importante señalar sentencia Nº 2269 del 26 de Septiembre de 2.002, caso: Magali Cannizzaro dictada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, puntualizó lo siguiente:
“(…) la Sala advierte que la norma contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se refiere exclusivamente al desistimiento de la acción, el cual, es distinto del desistimiento del procedimiento pretendido por la accionante.
De acuerdo con su objeto y sus efectos, el desistimiento del procedimiento difiere del desistimiento de la acción, en que el primero implica la extinción del proceso, pero no de la pretensión, por lo que, la acción puede ser propuesta de nuevo; mientras que el segundo, comporta el abandono de la pretensión misma y, en consecuencia, ésta no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión.
En consecuencia, este Tribunal admite dicho desistimiento y lo HOMOLOGA, pasándolo como Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada; así lo decide este Tribunal Superior, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, se acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado A-quo, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,
Emilio Arturo mata Quijada
La Secretaria,
Rosmil del valle Milano.
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