REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2005-000098
Visto el contenido del Escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha once (11) de Mayo del año 2005, por los Abogados LUZ MERY MERCHÁN LEOTA, NORIS DEL VALLE MAZA, MARLENIS TERESA ANDRADE TINEO, MARÍA MALENA GUERRA ROSAS y LUIS ALEJANDRO BIANCHI VALVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.835.551, 9.299.301, 8.453.281, 12.150.661 y 8.350.389 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.156, 88.334, 62.263, 70.396 y 69.205, actuando conjunta o separadamente en este acto como apoderados judiciales del Municipio Libertador del Estado Monagas, contra la Empresa Harvest Vinccler C.A., antes Benton Viccler C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 65-A.Sdo. N° 17 del año 2004, con domicilio fiscal en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, sector Tipuro, Edificio Harvest Vinccler, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Once (11) de Mayo de 2005.
Por auto de fecha 31-05-2005, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los Abogados LUZ MERY MERCHÁN LEOTA, NORIS DEL VALLE MAZA, MARLENIS TERESA ANDRADE TINEO, MARÍA MALENA GUERRA ROSAS y LUIS ALEJANDRO BIANCHI VALVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.835.551, 9.299.301, 8.453.281, 12.150.661 y 8.350.389 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.156, 88.334, 62.263, 70.396 y 69.205, actuando conjunta o separadamente en este acto como apoderados judiciales del Municipio Libertador del Estado Monagas, contra la Empresa Harvest Vinccler C.A., antes Benton Viccler C.A. (Folio 63)
En fecha 22-11-2005, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 03 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 187 al 180)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (01-11-2016) siendo las 10:39 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/ic
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