REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2003-000015

Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha treinta (30) de Octubre del año 2003, por los Abogados NANCY ALMOGUERA RODRIGUEZ Y HECTOR AGUILLON RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.180.003 y 5.886.937, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.544 y 40.483, funcionarios adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SAL Y PIMIENTA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Nueva Esparta, en fecha 10 de Abril de 1985, bajo el N° 90, Tomo IV Adc. 1; domiciliada en la Av. 4 de Mayo, C.C. 4 de Mayo; representada por la ciudadana ELIA FREWA SONED, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.212.109, en su condición de Presidenta y la ciudadana PAOLA MEINHARDT DE FREWA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.301.982, en su condición de Vicepresidenta de la contribuyente antes mencionada. Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha treinta (30) de Octubre de 2003.

Por auto de fecha 04-11-2003, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto, por los Abogados NANCY ALMOGUERA RODRIGUEZ Y HECTOR AGUILLON RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.180.003 y 5.886.937, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.544 y 40.483, funcionarios adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SAL Y PIMIENTA C.A. (Folio 71)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (17-11-2016) siendo las 01:13 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/ic