REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2007-000064
Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha seis (06) de Marzo de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por la Abogada, Marilu Torres Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.832.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 4.932, actuando en su carácter de apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en contra de la contribuyente” PUBLICIDAD VEORIENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12-07-1976, bajo el Nro. 207, Folios 27 al 32 vto, Tomo A-11, modificada posteriormente, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09-07-2001, bajo el N° 74, Tomo A-21, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-080048400, Código de Aporte al INCE N° 771808, con domicilio en la Calle Buenos Aires, Sector El Pénsil, frente a Seguros Caracas, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de Marzo de 2007.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2007, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por la Abogada, Marilu Torres Burgos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.832.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 4.932, actuando en su carácter de apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en contra de la contribuyente” PUBLICIDAD VEORIENTE C.A., ., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12-07-1976, bajo el Nro. 207, Folios 27 al 32 vto, Tomo A-11, modificada posteriormente, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09-07-2001, bajo el N° 74, Tomo A-21, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-080048400, Código de Aporte al INCE N° 771808, con domicilio en la Calle Buenos Aires, Sector El Pénsil, frente a Seguros Caracas, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de Marzo de 2007.
En fecha 23 de Abril de 2007, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 09 mediante la cual se ADMITIÓ en el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 57 al 59).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (17-11-2016) siendo la 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/Ic
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