REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2011-000085
Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 22/03/2011, remitido mediante oficio signado con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011/E-01243 de fecha 15 de Marzo de 2011, por el ciudadano ELIS ALBERTO VIZCAYA GALLARDO, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, interpuesto por el ciudadano JOSÈ ASUNCIÒN PÈREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-524.435, actuando en su carácter de Presidente Representante Legal de la Sociedad de Comercio AUTOMOTRIZ SAN JOSÈ, C.A, domiciliada en la Calle las Delicias Nro. 72, Cumaná Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Enero de de 1995, bajo el Nro. 27, Tomo A-33, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30244937-5, asistidos en este acto por el ciudadano JORGE SALMASI FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-4.190.614, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.751, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 22-03-2011, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RNO/DF/2633/2009-02531, de fecha 23 de Febrero de 2009, la cual impone pagar la cantidad de BOLÌVARES FUERTES TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 3.450, 00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Popular de Planificación y Finanzas.
Por auto de fecha 30-03-2011, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario remitido. Interpuesto por el ciudadano JOSÈ ASUNCIÒN PÈREZ SALAZAR actuando en su carácter de Presidente Representante Legal de la Sociedad de Comercio AUTOMOTRIZ SAN JOSÈ, C.A,, contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Asimismo se libraron las boletas de notificación Nros. 832-2011, 833-2011, 834-2011, 835-2011 dirigidas al Fiscal y Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Contribuyente AUTOMOTRIZ SAN JOSÈ, C.A y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT Respectivamente. Igualmente se libro oficio de comisión 836/2011 dirigido al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Folios 49 al 59).
En fecha 24-11-2011, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado Daniel Alvarado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AUTOMOTRIZ SAN JOSÉ. C.A, mediante el cual solicitó información del la comisión librada por este Despacho. Asimismo según lo acordado en auto de esta misma fecha se libra Oficio N° 2704/2011 dirigida al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Folios 60 al 67).
En fecha 02-03-2012, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado Daniel Alvarado, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual consigna expediente administrativo relacionado con la contribuyente, AUTOMOTRIZ SAN JOSÉ, C.A. (Folios 68 al 70).
En fecha 14-03-2012, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado Daniel Alvarado, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita el desglose del expediente administrativo agregado a los autos en fecha 02/03/2012, relacionada con la contribuyente DESIREE FASHION, C.A, el cual corresponde al expediente signado con el Nro. BP02-U-2011-000220. (Folios 71 al 73).
En fecha 15-03-2012, se dicto auto corrigiendo la representación del abogado Daniel Alvarado, dejando constancia que actúa como representante de la república y no de la contribuyente AUTOMOTRIZ SAN JOSE, CA, como se coloco en el folio 66 de la presente causa. (Folio 74).
En fecha 02-04-2012, se estampó nota dejando constancia de la entrega del expediente administrativo desglosado del presente asunto. (Folio 75).
En fecha 18-07-2012, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado Daniel Alvarado, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al tribunal, solicite información sobre las resultas del oficio Nro. 2704/2011 de fecha 24/11/11. Asimismo según lo acordado en auto de esta misma fecha se libra Oficio N° 1626/2012 dirigida al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Folios 76 al 79).
En fecha 11-04-2013, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al tribunal, solicite información sobre las resultas del oficio Nro. 836/2011 de fecha 30/03/11. Asimismo según lo acordado en auto de esta misma fecha se libra Oficio N° 816/2011 dirigida al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (Folios 80 al 83).
En fecha 21-11-2013, se dicto auto agregando diligencia la diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al tribunal información sobre las resultas del oficio Nro. 3642011 de fecha 30/03/11. Asimismo según lo acordado en auto de esta misma fecha se libra Oficio N° 2633/2013 dirigida al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (Folios 84 al 87).
En fecha 19-05-2014 Se dictó auto agregando la diligencia presentada por el abogado Javier Rojas, actuando en su carácter de Representante de al República, mediante la cual solicita que se libre nueva comisión a los fines de que informe el estado en que se encuentra la comisión signada con el Nro: 836-2011 de fecha 30-03-2011. Asimismo según lo acordado en auto de esta misma fecha se libra Oficio N° 1336/2014 dirigida al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (Folios 88 al 91).
En fecha 23-02-2015 se dictó auto agregando la diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicita que se oficie al Juzgado Competente del Estado Sucre, a los fines de que informe el estado en que se encuentra la comisión Nro. 836/2011de fecha 30-03-2011. Asimismo según lo acordado en auto de esta misma fecha se libra Oficio N° 331/2015 dirigida al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (Folios 92 al 95).
En fecha 20-07-2015, se dictó auto agregando resultas de los oficios de Nros. 399 y 165 respectivamente emanados del Juzgado Distribuidor de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Además se aboca el Juez Frank Fermín juez de este Tribunal Superior (Folios 96 al 113).
En fecha 27-07-2016, se dictó auto agregando diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita que se declare la Extinción de la presente causa. (Folios 114 al 116).
En fecha 31-10-2016, se dictó auto agregando diligencia presentada por el abogado JAVIER ROJAS, actuando en su carácter de representante de la Republica, recibida por este despacho en fecha 18-10-2016, mediante la cual solicita se declare la extinción de la acción por perdida sobrevenida del interés procesal. (Folios 117 al 119).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:
“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 20-07-2015, este Órgano Jurisdiccional, agregó a los autos resultas de la boleta de notificación Nº 834-2011, dirigida a la contribuyente recurrente AUTOMOTRIZ SAN JOSÈ, C.A., debidamente practicada, quedando a derecho en el presente Recurso a partir del 21-07-2015, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 21-07-2015 hasta el día de hoy 17-11-2016, ha transcurrido un (1) año, tres (03) meses y veintiseis (26) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente AUTOMOTRIZ SAN JOSÈ, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nº: 832/2011 y 833/2011, dirigidas a los ciudadanos: FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido mediante oficio signado con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011/E-01243 de fecha 15 de Marzo de 2011, por el ciudadano ELIS ALBERTO VIZCAYA GALLARDO, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, interpuesto por el ciudadano JOSÈ ASUNCIÒN PÈREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-524.435, actuando en su carácter de Presidente Representante Legal de la Sociedad de Comercio AUTOMOTRIZ SAN JOSÈ, C.A, domiciliada en la Calle las Delicias Nro. 72, Cumaná Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Enero de de 1995, bajo el Nro. 27, Tomo A-33, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30244937-5, asistidos en este acto por el ciudadano JORGE SALMASI FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V-4.190.614, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.751, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 22-03-2011, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RNO/DF/2633/2009-02531, de fecha 23 de Febrero de 2009, la cual impone pagar la cantidad de BOLÌVARES FUERTES TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 3.450, 00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Popular de Planificación y Finanzas. Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se ordena comisionar, al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que se practique la notificación del contribuyente AUTOMOTRIZ SAN JOSÈ, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE
Nota: En esta misma fecha (17-11-2016), siendo la 10:35 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE
FFV/YP/jc
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