REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2005-000138
Visto el contenido del Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha veintisiete (27) de Julio del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada CRISTINA TILLERO FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro., 74.782, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “ATLANTICA DE NAVEGACIÓN, C.A.”, y contra los responsables solidarios los ciudadanos GUILERMO TILLERO, MIGUEL ANGEL TRUJILLO, LUIS . BAEZ, EUGENIO TILLERO PEREZ Y GUILLERMO TILLERO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.996.550, 3.753.322, 6.645.081, 7.415.583 y 11.491.529 respectivamente, en su carácter de Directores (los tres primeros) y accionistas (los dos últimos) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Anzoátegui, en fecha 10 de agosto de 1.995, bajo el Nro. 29, Tomo A-66; domiciliada en la Calle Libertad, Torre Unión Piso 8 Ofic. 8-1, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha primero (01) de Agosto de 2005.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2005, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por la Abogada CRISTINA TILLERO FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro., 74.782, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “ATLANTICA DE NAVEGACIÓN, C.A.”, y contra los responsables solidarios los ciudadanos GUILERMO TILLERO, MIGUEL ANGEL TRUJILLO, LUIS . BAEZ, EUGENIO TILLERO PEREZ Y GUILLERMO TILLERO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.996.550, 3.753.322, 6.645.081, 7.415.583 y 11.491.529 respectivamente, en su carácter de Directores (los tres primeros) y accionistas (los dos últimos) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la circunscripción Judicial del Anzoátegui, en fecha 10 de agosto de 1.995, bajo el Nro. 29, Tomo A-66; domiciliada en la Calle Libertad, Torre Unión Piso 8 Ofic. 8-1, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha primero (01) de Agosto de 2005. Folio (69)
En fecha 16 de octubre de 2006, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 06 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 74 al 77).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (02-11-2016) siendo la 10:45 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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