REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2008-000154
Visto el Recurso Contentivo del presente JUICIO EJECUTIVO, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha 16/09/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado Pascual José Velásquez Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.117.769, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.854, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente denominada CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, conformada a su vez por las Sociedades Mercantiles SADEVEN, S.A., primogénitamente denominada Sadeven Industrias, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de abril de 1989, bajo el Nº 74, Tomo 8-A-Pro y cuyo cambio de denominación social fue inscrito por ante la misma oficina Registral en fecha 10 de junio de 2004, bajo el Nº 9, Tomo 91-A-Pro; VINCCLER C.A., VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 1956, bajo el Nº 27, Tomo 28-A, y actualmente domiciliada en la ciudad de valencia, Estado Trujillo, según inscripción hecha en el libro de Registro de Comercio que por secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21 de enero de 1985, bajo el Nº 38, Tomo 76 y siendo su mas reciente reforma estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Valera, de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo en fecha 20 de Agosto de 2003, bajo el Nº 22, Tomo 8-A, y la empresa Mercantil SODINSA, anteriormente denominada SOCIEDAD DE INGENIERÍA SODINSA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de marzo de 1975, bajo Nº 26, Tomo 33, posteriormente modificada por ante la misma Oficina Registral en fecha 26 de junio de 1991, bajo el Nº 79, Tomo 150-A Sgdo, habiendo sido asumida la representación de todo el Consorcio o Asociación por la primera empresa nombrada por ante las autoridades y representantes de la Estadal PDVSA GAS, S.A., representada por el ciudadano Miguel Granata Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.083, actuando en su carácter de representante del Consorcio Sadeven-Vinccler-Sodinsa, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha17/09/08.
Por auto de fecha 18-09-2008, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto, por el Abogado Pascual José Velásquez Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.117.769, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.854, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente denominada CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA. (Folios 79 y 80)
En fecha 26-02-2009, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 16 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 81 al 83)
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los dos (02) día del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (02-11-2016) siendo las 11:57 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/ic
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