REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2005-000007

Visto el procedimiento contentivo de EJECUCIÓN DE CREDITOS FISCALES recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha once (11) de Enero de 2005, remitido a este Tribunal Superior, mediante oficio N° 1508-2004 de fecha 19 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, interpuesto por el ciudadano GUILLERMO R. MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.679, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.610, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes contra la contribuyente VERAICA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 11, Tomo A-8, en fecha 17 de junio de 1981, con domicilio fiscal en la Carretera Negra, Kilómetro 102, Vía Buena Vista, Anaco, Estado Anzoátegui y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-080113250, constante de Un Cuaderno Principal signado con el N° BP02-U-2005-000007 de 128 folios útiles, Un Cuaderno de Medidas signado con el N° BP02-X-2005-000012, de 39 folios útiles y Un Cuaderno contentivo de Oposición a Embargo signado con el N° BP02-X-2005-000013 de 59 folios útiles, recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 02 de febrero de 2005, por declinatoria de competencia del referido juzgado.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental al veintidós (22) día del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (22-11-2016) siendo las 09:46 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/ic