REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 03 de noviembre de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2008-000009

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 24 de enero del 2008, el cual fue remitido por el ciudadano JESUS ENRIQUE COELLO, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT-2007-0717 de fecha 24 de octubre de 2007, Gaceta Oficial N° 38.796, de fecha 25 de octubre de 2007, mediante oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2008-E-00228 de fecha catorce (14) de enero de 2008, interpuesto ante el Área de Correspondencia División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor Oriental, en fecha doce (12) de julio de 2005, por el ciudadano NAIM KHAYAMI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.641.657, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente COMERCIAL KIAMI, S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17/05/1979, bajo el Nº 250, Tomo 3, domiciliada en la Calle Herrera Nº 17, Cumana Estado Sucre, debidamente asistido por la Contador Público Irma Díaz, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.273.015, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 22.973 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 24/01/2008, contra la Resolución N°. GRTI/RNO/DF/2005-197, sin fecha, la cual Impone a la contribuyente COMERCIAL KIAMI, S.R.L., multa por la cantidad de Bolívares UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.470.000,), expresados en Bolívares Fuertes MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF 1.470,00), emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.

I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano NAIM KHAYAMI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.641.657, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente COMERCIAL KIAMI, S.R.L, contra la Resolución N°. GRTI/RNO/DF/2005-197, sin fecha, la cual Impone a la contribuyente COMERCIAL KIAMI, S.R.L., multa por la cantidad de Bolívares Un Millón Cuatrocientos Setenta Mil con Cero Céntimos (Bs. 1.470.000,ºº), expresados en Bolívares Fuertes Mil Cuatrocientos Setenta con Cero Céntimos (Bs. F 1.470,00), emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II
ANTECEDENTES


En fecha 24-01-2008, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, interpuesto por el ciudadano NAIM KHAYAMI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.641.657, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente COMERCIAL KIAMI, S.R.L. (Folio 38).-

Mediante auto de fecha 31-01-2008 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, asimismo se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LA CONTRIBUYENTE COMERCIAL KIAMI, S.R.L y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) se le solicitó el expediente administrativo. Boletas de Notificación signadas bajos los números 97/2008, 98/2008, 99/2008 100/2008 y 101/2008 respectivamente. (Folios 39 al 49).-

En fecha 08/04/2008 se agregó mediante auto Oficio N° SNAT/INTI/DRTI/RNO/DT/2008-E-02606 de fecha 02/04/2008 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en el cual remitieron el expediente administrativo de la contribuyente COMERCIAL KIAMA, S.R.L. (Folios 50 al 59).-

Mediante auto de fecha 28 de abril de 2008, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 97/2008, de fecha 31-01-2008 dirigida A LA FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente practicada.- (Folios 60 al 62).

En fecha 13/08/2009 se agregó diligencia presentada por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN actuando en su carácter de representante de la República solicitando se sirva ordenar nuevamente las boletas notificación Nros. 98/08 y 99/08 dirigidas al PROCURADOR y AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario ordenó librar oficio de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas para acordar lo solicitado. (Folios 63 al 71).-

Mediante auto de fecha 07 de junio de 2010, se agregó oficio N° 2288/10 de fecha 18-02-2010 emanado del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual remitieron las resultas de las boletas de notificación Nros. 98/08 y 99/08 dirigidas al PROCURADOR y AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, debidamente practicadas, asimismo se dejó constancia del abocamiento del ciudadano Dr. Pedro David Ramírez Pérez como Juez Provisorio de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. (Folios 72 al 89).-

En fecha 01-10-2010, mediante auto se agregó oficio N° 296/2010 de fecha 16-09-2010 emanado de la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual remitieron las resultas de la comisión dirigida al CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debidamente practicada, asimismo se dejó constancia que la boleta de notificación N° 99/2008 no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 345 y 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 90 al 94).-

Mediante auto de fecha 02 de febrero de 2011 se agregó diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona en fecha 28/01/11 por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN actuando en su carácter de representante de la República en la cual solicitó la notificación de la contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, mediante oficio de fecha 31/01/08 bajo el N° 100/2008. En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto la notificación personal de la parte recurrente aun no había sido agotada. (Folios 95 al 97).-

En fecha 30-03-2012, mediante auto se agregó diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona en fecha 27/03/12 por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN actuando en su carácter de representante de la República en la cual solicitó la notificación de la contribuyente COMERCIAL KIAMI, S.R.L, mediante oficio de fecha 31/01/08 bajo el N° 100/2008. En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario acordó lo solicitado y ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (Folios 98 al 101).

Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2014 se agregó diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona en fecha 06/03/14 por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN actuando en su carácter de representante de la República en la cual solicitó información de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente COMERCIAL KIAMI, S.R.L, de fecha 31/01/08 bajo el N° 100/2008. En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario acordó lo solicitado y ordenó librar oficio dirigido al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (Folios 102 al 105).-

En fecha 13 de febrero de 2015 se agregó diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona en fecha 11/02/15 por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN actuando en su carácter de representante de la República en la cual solicitó información de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente COMERCIAL KIAMI, S.R.L, de fecha 31/01/08 bajo el N° 100/2008. En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario acordó lo solicitado y ordenó librar oficio dirigido al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. (Folios 106 al 109).-

Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016 se agregó diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona en fecha 17/05/16 por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN actuando en su carácter de representante de la República en la cual solicitó información de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente COMERCIAL KIAMI, S.R.L, de fecha 31/01/08 bajo el N° 100/2008. En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario ordenó agregar a los autos, asimismo el ciudadano Frank A. Fermín. V., se abocó a la presente causa. (Folios 110 al 112).-

En fecha 01 de junio de 2016 se recibió oficio bajo el N° 220 de fecha 10/05/2016 emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en el cual remitió la boleta de notificación dirigida a la contribuyente COMERCIAL KIAMI, S.R.L, de fecha 31/01/08 bajo el N° 100/2008 SIN CUMPLIR. En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario ordenó librar cartel de notificación a la recurrente, de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 113 al 129).-

Mediante auto de fecha 09-08-2016 el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación del cartel de notificación dirigido a la contribuyente COMERCIAL KIAMI, S.R.L.- (Folio 130).

En fecha 03-10-2016, mediante auto se dejó constancia que fue congnada la última de las notificaciones por lo que una vez vencido el lapso de los quince (15) día de despacho contemplado en el artículo 82 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal Superior, se pronunciará sobre la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, al quinto (5to) día de despacho siguiente a la finalización del lapso mencionado, pudiendo el ente fiscal oponerse en el mismo lapso. (Folio 131).

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:

Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa a analizar la causal N° 03 establecido en el artículo ut supra citado:

3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio:

El presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario fuè interpuesto por el ciudadano NAIM KHAYAMI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.641.657, actuando en su carácter de Administrador y Representante Legal de la contribuyente COMERCIAL KIAMI, S.R.L, contra la Resolución N°. GRTI/RNO/DF/2005-197, sin fecha, la cual Impone a la contribuyente COMERCIAL KIAMI, S.R.L., multa por la cantidad de Bolívares Un Millón Cuatrocientos Setenta Mil con Cero Céntimos (Bs. 1.470.000,ºº), expresados en Bolívares Fuertes Mil Cuatrocientos Setenta con Cero Céntimos (Bs. F 1.470,00), emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estando debidamente asistido por la ciudadana IRMA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.273.015, en su carácter de Licenciada en Contaduría Publica e inscrita en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 22.973. (Folios 02 al 05 del presente asunto).

Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, al analizar la causal indicada en el citado numeral 3 del artículo 273 del Código Orgánico Tributario Vigente; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio cinco (05) del escrito libelar, que el mismo fue debidamente firmado por la ciudadana IRMA DÍAZ, e inscrita en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 22.973, asistiendo al ciudadano NAIM KHAYAMI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.641.657, actuando en su carácter de Administrador y Representante Legal de la contribuyente COMERCIAL KIAMI, S.R.L, la cual no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio en virtud de no encontrarse asistido o representado por abogado alguno, al momento de la interposición del Recurso en sede administrativa ni en ninguna etapa procesal del presente procedimiento, tal y como lo establece el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil: "Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la ley de abogado."; Por lo tanto, deberá nombrarse abogado para la representación o asistencia en vía judicial; por lo que con base a ello, ha establecido expresamente la Ley de Abogados en su artículo 4 que "... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso". Visto que la citada contribuyente no se encuentra asistida o representada por Abogado, tal y como lo exige también este citado artículo 4 de La Ley de Abogados; en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por el ciudadano NAIM KHAYAMI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.641.657, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente COMERCIAL KIAMI, S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17/05/1979, bajo el Nº 250, Tomo 3, domiciliada en la Calle Herrera Nº 17, Cumana Estado Sucre, debidamente asistido por la Contador Público Irma Díaz, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.273.015, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 22.973 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 24/01/2008, contra la Resolución N°. GRTI/RNO/DF/2005-197, sin fecha, la cual Impone a la contribuyente COMERCIAL KIAMI, S.R.L., multa por la cantidad de Bolívares UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.470.000,), expresados en Bolívares Fuertes MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF 1.470,00), emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, por encontrarse incurso en la causal de Inadmisibilidad prevista en el artículo 273 numeral 3 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria Con Fuerza Definitiva a Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha tres (03) de noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (03/11/2016), siendo las 03:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/dr