REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 03 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2014-000100
PARTES:
DEMANDANTE: PROMOTORA PUERTO LA CRUZ 2000, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 06-10-2016 por el abogado JOSÉ SALAVERRÍA, actuando en su carácter de Apoderado de la contribuyente PROMOTORA PUERTO LA CRUZ 2000, C.A, en el cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE; el segundo en fecha 21-10-2016 por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, la cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE las cuales en ambos casos fueron promovidas como pruebas documentales.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA CONTRIBUYENTE


CAPITULO
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

La representación judicial de la contribuyente PROMOTORA PUERTO LA CRUZ 2000, C.A.., promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en copias simples de los siguientes documentos:

1.- Copia del Acto Administrativo, objeto de impugnación, dictado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, bajo el N° SNAT/GGSJ/GR/2014-0592 de fecha 12 de febrero de 2014, siendo notificada en fecha 11/03/2014. (Folio 50).

2.- Copia de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2008-040 de fecha 14/08/2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, siendo notificada en fecha 26/08/2008. (Folios 51 al 58).

3.- Copia del acta de recepción N° DCR-14-70565 del Recurso Jerárquico de fecha 26/09/2008. (Folio 59).

4.- Copia del auto de admisión identificado bajo el N° SNAT/GGSJ/DTSA/2011/676 de fecha 31/05/2011, siendo notificada en fecha 27/06/2011. (Folios 74 al 75).

5.- Copia de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2014-019, de fecha 25/02/2014 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, siendo notificada en fecha 11/03/2014. (Folios 76 al 88).



DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR
LA REPRESENTACIÓN FISCAL

CAPITULO
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

La representación Fiscal promovió pruebas documentales anexas al expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

1.- Resolución de Sumario Administrativo, signada bajo la nomenclatura SNAT/GGSJ/GR/2014-0592 de fecha 12 de febrero de 2014 y la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2008-040 de fecha 14/08/2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, siendo notificada en fecha 26/08/2008, emanada de la de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folio 50 al 58).

Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales presentadas por el Apoderado Judicial de la Contribuyente PROMOTORA PUERTO LA CRUZ 2000, C.A y las promovidas por la Abogada Carmen Victoria Pérez actuando en Representación del SENIAT Región Insular, las cuales se encuentran efectivamente consignadas en el expediente. Así se Decide.

Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (03-11-2016), siendo las 03:25 pm, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr