REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2006-000133
Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 21/11/2006 por las abogadas MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO y MARY ROSA VIVENES VIVENES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.288.258 y V-11.335.467, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 106.719 y 80.493, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, recibido ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, contra la contribuyente Sociedad Mercantil CNPC Services de Venezuela LTD, S,A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo N° 67, Tomo 575, AQTO, de fecha 21/11/2006.
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2006, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por las abogadas MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO y MARY ROSA VIVENES VIVENES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.288.258 y V-11.335.467, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 106.719 y 80.493, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, recibido ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, contra la contribuyente Sociedad Mercantil CNPC Services de Venezuela LTD, S,A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo N° 67, Tomo 575, AQTO, de fecha 26/08/2001.
En fecha 29 de noviembre de 2006, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 07 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 72 al 74).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (04-11-2016) siendo la 11:53 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/Ic
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