REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BF01-U-2003-000005
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2003, por los abogados JOSÉ JESÚS SIFONTES LARA y MARÍA DE LOS ÁNGELES PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.967.889 y 8.223.863, respectivamente, de profesión Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 43.709 y 38.251, funcionarios adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, actuando en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente SERVICIO, TECNOLOGIA, INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, C.A., (STINCOCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de febrero de 1996, bajo el Nº 34, Tomo A-3; domiciliada en la Calle el Carmen cruce con Santeliz Peña, Zona Industrial San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; representada por los ciudadanos MODESTO JOSÉ GONZÁLES CARDONA y MARIO NICOLAS GARCÍA MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 3.441.032 y 8.464.831, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la empresa antes identificada, en calidad de responsables solidarios.

En fecha 22-10-2003, se dicto Auto mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 221 al 223)

En fecha 12-02-2004, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 02 mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda por ejecución de créditos fiscales. (Folios 231 y 238)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (08-11-2016) siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/ic