REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2011-000221
Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 14-07-2011, interpuesto por los abogados ELVIRA DUPOUY, JUAN CARLOS FERMIN, RAFAEL ENRIQUE TOBIA, ANGELA CHACIN, CARLOS ESCALONA y MARIA CORINA VALERY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.532.569, 8.323.810, 15.504.270, 15.764.756, 18.539.453 y 16.926.249, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.057, 28.535, 107.553, 104.457, 156.519 y 133.716, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 599, Tomo I-Adc 11, en fecha 09-09-1993, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30130518-3, en contra del Acta de Reparo Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DF-2011-ISLR-05-148 de fecha 18-05-2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Por auto de fecha 02-08-2011 este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A, contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Librándose en esta misma fecha boletas de notificación y oficio Nros 1843-2011, 1844-2011 y 1845-2011 (Folios 30 al 34).
En fecha 05-10-2011, se agregó diligencia presentada por el abogado Ronald Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.035.339, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.403, mediante la cual consigno Instrumento Poder. (Folios 35 al 45)
En fecha 06-12-2011, se agregó escrito de consideraciones presentado por los abogados Elvira Dupouy, Juan Carlos Fermín, Rafael Enrique Tobia, Ángela Chacín, Carlos Escalona y María Corina Valery, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente Distribuidora Dorta Margarita, C.A. (Folios 46 al 111)
En fecha 11-04-2012, se agregó diligencia presentada por el abogado Carlos José Escalona Fernández apoderado judicial de la contribuyente sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A, mediante el cual dejo constancia de haber entregado al alguacil las expensas necesarias para la tramitación de las copias certificadas, y la emision de las comisiones correspondientes a los fines de que se practiquen las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Seniat Región Insular, y la pronunciación de la acumulación procesal presentada en el escrito recursorio en fecha 01/12/2011 (Folios 112 al 117)
En fecha 25-06-2012, se agregó Oficio Nº 12,306, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de la Boleta de Notificación Nº 1845-2011, de fecha 02 de agosto de 2011, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, debidamente firmada y sellada (Folios 118 al 129)
En fecha 20-11-2012, se agregó Oficio Nº 120453, emanado del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas de la Boleta de Notificación 1844-2011, de fecha 02 de agosto de 2011, dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada (Folios 130 al 142)
En fecha 26-03-2013, se agregó diligencia presentada por el ciudadano Andrés Rodríguez, apoderado judicial de la contribuyente DORTA MARGARITA C.A., mediante el cual consigno Instrumento de Poder, asimismo solicito se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Folios 143 al 153)
En fecha 10-06-2013, se dictó auto mediante el cual el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 1843-2011 dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios 154 al 155).
En fecha 17-06-2013 se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ602013000214 declarando INADMISIBLE el presente Recurso. (Folios 156 al 157).
En fecha 18-06-2013 se libro notificación y oficio a la Procuraduría General de la Republica y al Juzgado competente para s debida práctica (Folios 158 al 159).
En fecha 19-06-2013, se dicto auto agregando el contenido del Escrito presentado por los ciudadanos José Salaverria Lander y Andrés Eduardo Rodríguez Fernández, apoderados judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA C.A., mediante el cual solicitaron se declarara procedente la acumulación de la presente causa., (Folios 160 al 166)
En fecha 19-06-2013, se dicto auto agregando y acordando la diligencia presentada por el abogado Andrés Rodríguez, Apoderado Judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA C.A, mediante el cual solicito copia simple de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ602013000214, de fecha 17 de junio de 2013. (Folios 167 al 169)
En fecha 26-06-2013, se dicto auto agregando acordando la diligencia presentada por el abogado Andrés Rodríguez, Apoderado Judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA C.A, mediante el cual se dio por notificado de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ602013000214, de fecha 17 de junio de 2013. igualmente APELO de la referida sentencia. (Folios 170 al 172)
En fecha 23-01-2014, se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, Representante de la Republica, mediante el cual informo la entrega de los emolumentos necesarios para los fotostatos de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ602013000214, de fecha 17 de junio de 2013 a fin de ser anexados a la notificación de la Procuraduría, este Juzgado dio por notificada tácitamente a la Representación Fiscal de las notificaciones Nro1517-2013 dirigida a la Procuraduría General de la Republica. (Folios 173 al 180)
En fecha 11-02-2014, se dicto auto agregando la diligencia presentada por el ciudadano José Salaverria Lander, apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA C.A., mediante el cual solicito oír la apelación en ambos efectos interpuesta por su representada (Folios 181 al 183)
En fecha 12-02-2014, se dicto auto agregando el Oficio Nº 2014-024, de fecha 14 de enero de 2014, emanado del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas de las Boleta de Notificación Nº 1517/2013, de fecha 18 de junio de 2013, dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada, (Folios 184 al 194)
En fecha 20-02-2014, este Tribunal Superior dicto en el que Admitió oír en Ambos efectos la Apelación interpuesta por el abogado Andrés Rodríguez, Apoderado Judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA C.A, de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ602013000214, de fecha 17 de junio de 2013. Librando en esta misma fecha Oficio N° 512-2014 al Tribunal Supremo de Justicia remitiendo la presente causa (Folios 195 al 196)
En fecha 04-11-2014, se dicto auto agregando el Oficio Nº 2918, de fecha 01 de Octubre de 2014, emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, mediante el cual remiten copia certificada del Auto para Mejor Proveer Nº AMP-088 dictado en fecha 09/07/2014, relacionado con la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora Dorta Margarita, C.A., contra la sentencia Nº PJ602012000214 de fecha 17 de Junio de 2013 emanada de este Juzgado, asimismo solicitando la remisión del cómputo por Secretaría el cual debe contener el desglose de los días en los que hubo despacho, entre el 19 de mayo de 2011(exclusive) y el 14 de julio del mismo año, siendo acordada la misma. (Folios 197 al 247)
En fecha 24-09-2015, se dicto auto agregando el Oficio Nº 1676, de fecha 21 de Julio de 2015, emanado del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA, mediante el cual remiten a este Despacho, una (01) pieza principal constante de doscientos ochenta y dos (282) folios útiles, relacionadas con la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra la sentencia N° PJ602013000214; igualmente se ordeno su respectivo reingreso y abocamiento del ciudadano Juez a la causa. (Folios 248 al 285)
En fecha 01-10-2015 se dicto sentencia Interlocutoria N° PJ602015000293, mediante la cual se admitió el presente asunto, librándose en esta misma fecha las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A. y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. (Folios 286 al 292)
En fecha 09-11-2015 se dicto auto agregando escrito presentado por el Abogado JOSÉ SALAVERRIA LANDER, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA C.A., mediante el cual consigno copias de planillas de pago relacionadas con el presente asunto. Asimismo solicito la homologación de la presenta causa. Se ordeno librar boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, a los fines de que manifieste su conformidad en relación al pago efectuado por la contribuyente “DISTRIBUIDORA DORTA C.A . (Folios 293 al 323)
En fecha 22-02-2016 se dicto auto agregando oficio 16-020 de fecha 22/01/2016, remitido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual se remiten resultas de la Boleta de Notificación N° 1049/2015, dirigida a la contribuyente “DISTRIBUIDORA DORTA C.A.,” debidamente practicada. (Folios 324 al 335)
En fecha 17-05-2016 se dicto auto agregando y acordando la diligencia presentada por el Abogado JOSÉ SALAVERRIA LANDER, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA C.A., mediante el cual solicito información de resultas de la notificación N° 2203-2015 dirigida al SENIAT Región Insular. (Folios 336 al 339)
En fecha 01-08-2016 se dicto auto agregando el oficio N° 099-16, proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García Villalba Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta, en la cual se remite información relacionada con las resultas de la Boleta de notificación Nro 2203-2015 DEBIDAMENTE CUMPLIDA, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular SENIAT. (Folios 340 al 352)
En fecha 08-08-2016, se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, Representante de la Republica, mediante el cual consigno Copias Fotostáticas Certificadas de los pagos realizados por la Contribuyente Recurrente; en virtud de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2011-069 de fecha 31-10-2011 (Folios 353 al 372)
En fecha 29-09-2016, se dicto auto agregando la diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, Representante de la Republica, mediante el cual solicito pronunciamiento respecto a la consignación de diligencia de fecha 03-08-16 de las copias fotostáticas certificadas de los pagos realizados por la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA C.A., (Folios 373 al 375)
En fecha 24-10-2016 se dicto auto agregando la diligencia presentada por el Abogado RAFAEL RAMOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA DORTA C.A., mediante el cual solicito declarar la terminación del proceso judicial en la presente causa, en virtud de que el SENIAT Región Insular consigno copias certificadas de los pagos efectuados por la contribuyente antes mencionada y eximir del pago de costas procesales a la recurrente, puesto que tuvo suficientes motivos racionales para litigar tanto en el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2011/ISLR/-05-148 y la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN7DSA72011-069;
(Folios 376 al 379)
Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada por la Abogada Carmen Victoria Pérez, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa que: En fecha 03-08-2016 consignó Copias Fotostáticas Certificadas de los pagos realizados por la Contribuyente Recurrente; en virtud de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSA/2011-069 de fecha 31-10-2011; este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de las Planillas para Pagar Nros 0900733145, 0900733147 y 0900733146, por las cantidades de CIENTO UN MIL CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 101.040,00), TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.730,00) y CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 44.434,00), respectivamente, por la abogada Carmen Victoria Pérez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.286.260, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.486, actuando en su carácter de sustituta por representación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (08-11-2016), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/lh
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