REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 08 de Noviembre de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-U-2012-000023
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 25-01-2012, por la Abogada: DANIELA PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.706.586, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.498, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes denominada (SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-11-1990, bajo el Nº 73, Tomo 37-A-Pro, contra la Resolución Nº DA-234-2011, de fecha 23-11-2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 26-07-2011, e impone cancelar un total de Bolívares: NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 993.218,33), por concepto de Impuesto sobre actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y sanciones correspondientes a los ejercicios fiscales 01-01-2007 al 31-12-2007 y 01-01-2008 al 31-12-2008.
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra la Resolución Nº DA-234-2011, de fecha 23-11-2011, la cual declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 26-07-2011, e impone cancelar un total de Bolívares: NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 993.218,33), por concepto de Impuesto sobre actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y sanciones correspondientes a los ejercicios fiscales 01-01-2007 al 31-12-2007 y 01-01-2008 al 31-12-2008. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 25-01-2012, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por la Abogada: DANIELA PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.706.586, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.498, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes denominada (SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-11-1990, bajo el Nº 73, Tomo 37-A-Pro (Folio 119).-
En fecha 01-02-2012 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso tributario, asimismo se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, A LA ALCALDÍA Y SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS se le solicitó el expediente administrativo a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, igualmente se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con el libelo de la demanda y sus respectivos anexos así como el auto de entrada a fin de ser anexados a la boleta de notificación dirigida SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. Boletas de Notificación signadas bajos los números 197/2012, 198/2012 y 199/2012 respectivamente. (Folios 120 al 123).-
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2012, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 197/2012, de fecha 01-02-2012 dirigida a FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente practicada.- (Folios 124 al 125).
En fecha 15/03/2012 se agregó diligencia presentada por la Abogada: DANIELA PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.706.586, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.498, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes denominada (SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A), en la cual consignó los emolumentos para que sean certificadas y anexadas a la boleta de notificación N° 199/2012 dirigida al SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. (Folios 126 al 128).
Mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2012, se agregó diligencia presentada por la Abogada: MAYGRED CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.895.664, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.698, actuando en su carácter de representante de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes denominada (SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A), en la cual solicitó comisionar al Juzgado de Municipio del estado Monagas las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo los Nros 198/2012 y 199/2012. (Folios 129 al 132).
En fecha 22-01-2013, mediante auto se agregó diligencia presentada por la abogada DORELYS B. RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.173.342, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.943, actuando en su carácter de representante de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes denominada (SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A), en la cual solicitó información de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo los Nros 198/2012 y 199/2012. Ahora bien, este Tribunal Superior negó lo solicitado por cuanto no había transcurrido el tiempo prudencial para la práctica de las mencionadas notificaciones. (Folios 133 al 140).
Mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2013 se agregó diligencia presentada por la abogada DANIELA PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.706.586, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.498, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes denominada (SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A), en la cual solicitó información de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo los Nros 198/2012 y 199/2012. Ahora bien, este Tribunal Superior acordó lo solicitado y ordenó librar oficio solicitando información de las boletas de notificación antes mencionadas. (Folios 141 al 144).
En fecha 17-07-2014, mediante auto se agregó oficio N° 0315-2014 de fecha 26-06-2014 emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara del Estado Monagas, en la cual remiten las resultas de la comisión dirigidas a la ALCALDÍA Y SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, la primera debidamente cumplida y la segunda no fue remitida con el oficio. (Folios 145 al 155).
Mediante auto de fecha 1 de Agosto de 2014 se agregó diligencia presentada por la abogada DANIELA PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.706.586, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.498, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes denominada (SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A), en la cual solicitó librar una nueva boleta de notificación con su debido oficio de comisión, dirigida al ciudadano Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. Este Tribunal Superior acordó lo solicitado y ordenó librar nueva boleta de notificación con su respectivo oficio de comisión. (Folios 156 al 160).
En fecha 18-06-2015, mediante auto se agregó diligencia presentada por la abogada DANIELA PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.706.586, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.498, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes denominada (SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A), en la cual solicitó información del oficio de comisión 2378/2014 contentivo de la boleta de notificación N° 2377/2014 dirigida al ciudadano Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. Ahora bien, este Tribunal Superior ordenó agregar a los autos la diligencia antes mencionada, asimismo el ciudadano Juez de este Juzgado se abocó a la presente causa. (Folios 161 al 163).
En fecha 30-06-2015 se dictó auto en respuesta de la diligencia agregada en fecha 18/06/2015, en la cual se solicitaba información al Juzgado comisionado a los fines de que informara de la boleta de notificación N° 2377/2014. Este Tribunal dejó expresa constancia que el oficio de comisión N° 2378/2014 no había sido enviado por falta de copias certificadas para ser anexadas a la boleta antes mencionada, por lo cual se instó a la parte recurrente a consignarlos. (Folio 164).
Mediante auto de fecha 15 de Octubre de 2015 se agregó diligencia presentada por la abogada MAYGRED CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.895.664, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.698, actuando en su carácter de representante de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes denominada (SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A), en al cual consignó copias a los fines de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al ciudadano Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. Este Tribunal Superior ordenó el desglose de las copias consignadas a los fines de ser anexadas a la boleta de notificación antes mencionada previa certificación por secretaría. (Folios 165 al 167).
En fecha 30-06-2016, mediante auto se agregó diligencia presentada por la abogada DANIELA PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.706.586, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.498, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes denominada (SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A), en la cual solicitó información del oficio de comisión 2378/2014 contentivo de la boleta de notificación N° 2377/2014 dirigida al ciudadano Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. Ahora bien, este Tribunal Superior ordenó librar oficio de comisión a los fines que informe del estado de la boleta de notificación antes mencionada. (Folios 168 al 171).
En fecha 01-11-2016, mediante auto se agregó oficio N° 5121/2016 de fecha 11-07-2016 emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual remiten las resultas de la comisión dirigida al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente practicada, asimismo se dejó constancia que fue practicada la última de las notificaciones ordenadas en el auto de entrada y que una vez vencido el lapso de los quince (15) días de despacho, este Tribunal Superior, se pronunciará sobre la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, al quinto (5to) día de despacho siguiente a la finalización del lapso mencionado, pudiendo el ente fiscal oponerse en el mismo lapso. (Folios 172 al 182).
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, observando en el folio 39 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 28-11-2011 de la Resolución arriba indicada, a través del ciudadano ELEAZAR PACHECO, actuando en su carácter de SUPERVISOR DE IMPUESTOS, de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.
De esta manera, desde la fecha 29-11-2011 hasta el día 05-12-2011 ambos inclusive, transcurrieron los cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico tributario pues los hubo 29 y 30, de noviembre de 2011 y 01, 02 y 05 de diciembre de 2011, por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 06-12-2011 exclusive, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil en fecha 25/01/2012, transcurrieron veinte (20) días despacho, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, contados por días que este Juzgado dio despacho, los cuales hubo: 06/12, 07/12, 08/12, 09/12, 13/12, 14/12, 15/12, 16/12, 10/01, 11/01, 12/01, 13/01, 16/01, 17/01, 18/01, 19/01, 20/01, 23/01, 24/01 y 25/01 del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue interpuesto por la Abogada: DANIELA PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.706.586, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.498, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes denominada (SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-11-1990, bajo el Nº 73, Tomo 37-A-Pro, contra la Resolución Nº DA-234-2011, de fecha 23-11-2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 26-07-2011, e impone cancelar un total de Bolívares: NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 993.218,33), por concepto de Impuesto sobre actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y sanciones correspondientes a los ejercicios fiscales 01-01-2007 al 31-12-2007 y 01-01-2008 al 31-12-2008.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, la cual CONFIRMÓ el contenido del acta de reparo levantada a la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 26-07-2011, e impone cancelar un total de Bolívares: NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 993.218,33), por concepto de Impuesto sobre actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y sanciones correspondientes a los ejercicios fiscales 01-01-2007 al 31-12-2007 y 01-01-2008 al 31-12-2008, motivo por el cual, con la referida se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario remitido. Así se Declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito, fue interpuesto por la Abogada: DANIELA PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.706.586, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.498, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes denominada (SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-11-1990, bajo el Nº 73, Tomo 37-A-Pro, contra la Resolución Nº DA-234-2011, de fecha 23-11-2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 26-07-2011, e impone cancelar un total de Bolívares: NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 993.218,33), por concepto de Impuesto sobre actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y sanciones correspondientes a los ejercicios fiscales 01-01-2007 al 31-12-2007 y 01-01-2008 al 31-12-2008, tal como se evidencia del folio 01 al 120 del presente asunto. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, por la Abogada: DANIELA PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.706.586, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.498, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., antes denominada (SCHLUMBERGER SURENCO DE VENEZUELA S.A), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02-11-1990, bajo el Nº 73, Tomo 37-A-Pro, contra la Resolución Nº DA-234-2011, de fecha 23-11-2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 26-07-2011, e impone cancelar un total de Bolívares: NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 993.218,33), por concepto de Impuesto sobre actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar y sanciones correspondientes a los ejercicios fiscales 01-01-2007 al 31-12-2007 y 01-01-2008 al 31-12-2008. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar al SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. Conste.-
Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida al SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha ocho (08) de Noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (08/11/2016), siendo las 03:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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