REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2013-000179

Visto el Recurso Contentivo del presente JUICIO EJECUTIVO, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil en fecha veintidós (22) de julio de 2013, por los abogados MAGDALENA RODRIGUEZ, JOSE JESÚS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.394.289, V-8.967.889 y V- 8.286.260, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en su caracteres de sustitutos por representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente BODEGON Y FESTEJOS AGUA LLUVIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de septiembre de 1993, bajo el Nº 623, Tomo 1 adicional 12, domiciliada en la Avenida Prolongación 4 de mayo, Sector La Otra Sabana al lado de Edil Margarita, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30130636-8 y a sus responsables solidarios Gerardo Jesús Torres Dugarte y Jhon Alexander Torres Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.719.736 y V-10.106.506 y recibido por este Tribunal superior en fecha 23-07-2013.

Por auto de fecha 29-07-2013, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto , por los abogados MAGDALENA RODRIGUEZ, JOSE JESÚS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.394.289, V-8.967.889 y V- 8.286.260, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en su caracteres de sustitutos por representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente BODEGON Y FESTEJOS AGUA LLUVIA C.A. (Folio 148)

En fecha 07-08-2013, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602013000289 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 149 al 160)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (08-11-2016) siendo las 02:35 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/ic