REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH07-X-2016-000011
AUNTO PRINCIPAL: BP02-L-2016-000139
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por el abogado JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la Demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.329.946, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA TÉCNICA ELECTROMECÁNICA, (CATEM), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1997, quedando anotada bajo el N º 5, Tomo 218-A-Sgdo.

Se plantea la inhibición, por señalar el Juez encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado que en fecha 6 de julio de 2016 dictó sentencia definitiva en la presente causa.

Así las cosas, este Juzgador observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5°, por haber el inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, lo cual se constata de la revisión de las actas procesales – folios 63 al 65 del expediente – donde aparece la sentencia definitiva de fecha 6 de julio de 2016 dictada por el Juez que hoy se inhibe, como Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fue posteriormente anulada y se repuso la causa al estado de celebrar nuevamente audiencia preliminar, de allí se constata que ciertamente, el Juez inhibido adelantó criterio sobre el fondo del asunto lo cual le impide seguir conociendo de la causa, procede en derecho la inhibición planteada. Así se decide

Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el expediente a la URDD a los fines de su distribución electrónica en cualquiera de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para que continúe su curso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1er) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,

Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. Hilda Moreno

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/HM-