REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000382
En la demanda que por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL intentó la ciudadana CARMEN MARÍA PERICAGUAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.201.689, en su condición de única y universal heredera del causante ALMANDO ELIAZEL CARAGÜICHE PERICAGUAN, en contra del ciudadano CRUZ ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.827.577, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando al ciudadano CRUZ ANTONIO FERNÁNDEZ, a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), a la demandante de autos.
Contra la sentencia de primera instancia, apela la parte actora, el tribunal A quo admite la misma en ambos efectos, la causa es remitida a este tribunal de alzada, se recibieron las actuaciones el 13 de octubre de 2016 y posteriormente, en fecha 20 de octubre de 2016, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el décimo cuarto (14°) día de despacho siguiente a aquella fecha, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 10 de noviembre de 2016, el demandado, ciudadano CRUZ ANTONIO HERNÁNDEZ BARRETO, arriba identificado, asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE JOSÉ GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N.° 128.995, y la parte actora, ciudadana CARMEN MARÍA PERICAGUAN, arriba identificada, representada por el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N.° 77.520, presentan un escrito de transacción con copia fotostática de instrumento cambiario ante la URDD, que corre de los folios doscientos veintidós (222) al doscientos veintiséis (226) del expediente, donde solicitan sea homologada por este Tribunal, por lo que para decidir sobre lo solicitado, se observa:
El demandado, ciudadano CRUZ ANTONIO HERNÁNDEZ BARRETO y la demandante, ciudadana CARMEN MARÍA PERICAGUAN, suscriben un acuerdo por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), según cheque N.º 10985487, de fecha 9 de noviembre de 2016, girado por la demandada contra la entidad bancaria B.O.D., a favor de la ciudadana CARMEN MARÍA PERICAGUAN, mediante el cual manifiestan que dicho monto incluye el pago de prestaciones sociales, daño moral, vacaciones, utilidades, indemnización por muerte, daños y perjuicios y lucro cesante todas las diferencias de conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extra, diferencia de salarios, días feriados, domingos laborados, así como cualquier otro concepto que se haya causado en virtud de la reclamación judicial de los trabajadores.
Así las cosas, este Tribunal de alzada, considera necesario recalcar que la transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se define como el contrato en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual, y para realizarla, deben tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, por lo que una vez celebrada ésta, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, siendo que el caso de autos versa sobre demanda por “COBRO DE INDEMNIZACIONES POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL”, toda vez que en el libelo de demanda se procura el cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y en el acuerdo transaccional se conviene el pago de cantidades de dinero por conceptos previstos en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como, pago de prestaciones sociales, daño moral, vacaciones, utilidades, indemnización por muerte, daños y perjuicios y lucro cesante todas las diferencias de conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extra, diferencia de salarios, días feriados, domingos laborados, así como cualquier otro concepto que se haya causado en virtud de la reclamación judicial de la ciudadana CARMEN MARIA PERICAGUAN, progenitora y considerada única y universal heredera del causante (+) ALMANDO ELIAZEL CARAGUICHE PERICAGUAN, este Tribunal, se ve impedido de homologar la transacción presentada, por no cumplir con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual establece:
“Artículo 9. Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo siempre que:
(…)
3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe parcial realizado al efecto.
4. Conste por escrito
5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y los derechos en ella comprendidos.”
En este sentido, observa este Tribunal de alzada que la transacción suscrita por la partes no cumple con los requisitos exigidos en la norma para poder concederle la homologación a dicho acuerdo, toda vez que, no se evidencia de las actas procesales el informe pericial emitido por el Instituto de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el que ese órgano administrativo haya certificado la ocurrencia del infortunio laboral sufrido por el causante, ALMANDO ELIAZEL CARAGÜCHE PERICAGUAN, y se haya fijado la indemnización mínima que debe recibir en caso de transacción judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 del reglamento de la LOPCYMAT, además que, en el referido escrito, las partes manifiestan que el monto transado comprende también, los demás conceptos derivados de una relación de trabajo, y a tal efecto señalan que en ella quedó comprendido el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos, vacaciones, utilidades y cualquier prestación de naturaleza laboral, lo cual no forma parte de los conceptos libelados, aunado al hecho que, no fue descrito de manera pormenorizada qué conceptos y cantidades específicas comprende el monto transado, de forma pormenorizada, de manera que el no se puede evaluar la conveniencia del acuerdo suscrito, al no evidenciarse que exista una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, ni de los derechos en ella comprendidos, tal como lo exige el numeral 5° del la norma arriba citada, lo cual resulta atentatorio al principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
Siendo ello así, en criterio de quien decide, el acuerdo suscrito entre las partes, al no cumplir con lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, no puede tener el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN solicitada. Así se decide.-
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/bpo/HM
BP02-R-2016-000382
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