REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000020
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de enero de 2016, por la profesional del derecho LEIDYS CABEZA ÁLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 196.692, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano MARCOS DARWIN NAVARRO GRIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 11.874.923, contra decisión contenida en acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 12 de enero de 2016, que declaró CONTRADICHA la demanda y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO que interpuso el ciudadano MARCOS DARWIN NAVARRO GRIEGO, arriba identificado, en contra de la sociedad mercantil PETROMONAGAS, S. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 2008, bajo el N.° 53, tomo 25-A Segundo.-
En fecha 29 de septiembre de 2016 se recibieron las actuaciones ante esta alzada, en fecha 6 de octubre de 2016, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se efectuó el día 26 de octubre de 2016, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia, en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación intentado en la presente causa y firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
II
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho LEIDYS CABEZA ÁLVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 196.692, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano MARCOS DARWIN NAVARRO GRIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 11.874.923, contra decisión contenida en acta dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 12 de enero de 2016, que declaró CONTRADICHA la demanda y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO que interpuso el ciudadano MARCOS DARWIN NAVARRO GRIEGO, arriba identificado, en contra de la sociedad mercantil PETROMONAGAS, S. A., en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen, quedando así, firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años 206 º de la Independencia y 157 º de la Federación
EL JUEZ,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL SECRETARIO Acc.,
ABG. BRIAN PINO ORTIZ
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión. Conste.-
EL SECRETARIO Acc.,
UJAR/BPO
BP02-R-2016-000020
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