REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-R-2016-000272
Vista la diligencia presentada en fecha 7 de noviembre de 2016, por el abogado en ejercicio JAVIER VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N.º 111.721, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente; sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C. A. (MRW), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1988, bajo el N.° 10, Tomo 19-A Quinto, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto por su representación en fecha 11 de julio de 2016, contra auto de fecha 1 de julio de 2016, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, que acordó fijar oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial promovida por la parte demandante en la audiencia de juicio; en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CALMA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° 22.871.063, contra la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLWIDE, C. A. (MRW), este Tribunal Superior para decidir observa:
El desistimiento del recurso de apelación en alzada, por parte de la actora recurrente, constituye una manifestación inequívoca de la parte, en que la sentencia no sea revisada, lo que traduce en una conformación en los términos en que fue dictada la sentencia en primera instancia.
Así las cosas, siendo que el abogado en ejercicio JAVIER VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N.º 111.721, actúa en representación de la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C. A. (MRW), ya identificada, y por cuanto el señalado desistimiento no es contrario a derecho, y se realiza conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, siendo el único apelante quien hoy desiste del recurso de apelación, queda firme e inalterable la sentencia recurrida. Así se decide
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º
EL JUEZ,
ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
Abg. Hilda Moreno
En la misma fecha, se publicó la presente decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/bpo/HM
BP02-R-2016-000272
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