REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001851

Jurisdicción Civil-Familia

I

Solicitantes: ciudadanos ABELARDO ROBERTO CASTRO PIRELA E YSABEL MERCEDES GONZALEZ BORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.380.794 y V-8.836.353, respectivamente,

Abogada Asistente de las Partes solicitantes: ciudadana LUZ STELLA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.302,

Motivo: HOMOLOGACION DE PARTICION DE LIQUIDACION DE BIENES.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha dos de Julio de dos Mil Quince, se admitió la presente Solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION DE LIQUIDACION DE BIENES, presentada por los ciudadanos ABELARDO ROBERTO CASTRO PIRELA E YSABEL MERCEDES GONZALEZ BORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.380.794 y V-8.836.353, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LUZ STELLA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.302, Ahora bien, a los fines de decidir sobre la admisión de la presente solicitud este Tribunal observa:
Exponen los solicitantes en su libelo, en resumen:
Ambos cónyuges declaran que los únicos bienes de gananciales que existen son los siguientes:
Primero:
a) Un Apartamento de propiedad horizontal ubicado en el Complejo turístico El Morro, Sector Aquavilla, Conjunto Residencial Morro Humboldt, Edificio E-5, Planta Primera, Apartamento Nº S1-E-5-B-14, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Anexo marcado con la letra “A”.
b) Un Vehículo: Marca: Hiundai, Modelo: Tucson/GL, Color: Azul, Tipo: Sport Wa, Clase: Automóvil, Año: 2008, Placas: AA611HG, marcado con la letra “B”.
c) Un Vehículo: Marca: Mitsubishi, Modelo: Signo, Color: Rojo, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 2008, Placas: AA056EL. Anexo marcado con la letra “C”.
d) El Cincuenta por Ciento (50%) de las acciones de la empresa Mercantil GLOBAL INSPECCIONS VENEZUELA, C.A., Rif: J-31372482-3, adquiridas como Socio. Anexo marcado con la letra “D”.
e) Cuenta Bancaria con la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00). Anexo marcado con la letra “E”.
f) Unas acciones por estadías en un RESORT en el Estado Mérida. Anexo marcado con la letra “F”.
Segundo:
Convienen de mutuo y amistoso acuerdo, sin fricción ni contención alguna y con el fin de evitarse cualquier litigio o desavenencia que pudiera surgir en el futuro en razón de la comunidad de bienes, que la partición y por consiguiente liquidación de los bienes especificados Ut Supra, se efectuarán de la siguiente forma:
Los bienes marcados con las letras “A”, “B”, serán adjudicados en plena propiedad a la ciudadana YSABEL MERCEDES GONZALEZ BORDONES, antes identificada.
Los bienes marcados con las letras “C”, “D” “F”, serán adjudicados en plena propiedad al ciudadano ABELARDO ROBERTO CASTRO PIRELA, antes identificado.
El bien marcado con las letra “E”, fue entregado en efectivo el día de la introducción de la Solicitud de Divorcio la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) a la ciudadana YSABEL MERCEDES GONZALEZ BORDONES, antes identificada.
Tercero:
Manifiestan estar plenamente satisfechos de sus respectivos derechos, que se otorgan finiquito amplio y definitivo en tal sentido; y que nada mas tendrán que reclamarse por la comunidad de bienes, gananciales, disuelta, liquidada y partida en los términos aquí establecidos por ellos. Por tal razón solicitan se Homologue la presente liquidación convenida entre las partes.

Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a dictar sentencia en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:

III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión:

Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que la presente solicitud se refiere a una Solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION DE LIQUIDACION DE BIENES; la cual es de jurisdicción voluntaria.

Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, en su Artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en Primera Instancia de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la materia para conocer del presente asunto, y que el conocimiento de la misma le corresponde al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.. Y así se declara.

IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION DE LIQUIDACION DE BIENES, presentada por los ciudadanos ABELARDO ROBERTO CASTRO PIRELA E YSABEL MERCEDES GONZALEZ BORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.380.794 y V-8.836.353, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LUZ STELLA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.302,, y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui..- Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo José Peña Ramos.
La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11.30, a.m,) se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino.-

AP/yh.-