REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH01-X-2016-000068
Visto el escrito de oposición presentado en fecha 02 de Marzo del 2016, por la ciudadana DANNYS DEL VALLE MEJIAS LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 94.669, respectivamente, en su carácter de apoderada Judicial de la demandada, ciudadana NEREIDA JOSEFINA MORAN DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.907.112, en el presente juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, hubiere incoado el ciudadano MARIO SLEY BAUTISTA BARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.991.082, asistido por las abogadas en ejercicio Katiuska Carolina Pericana Tayupo y Luz Mary Marín Urbano, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 183.803 y 81.202 respectivamente, alegan la parte demandada en resumen lo siguiente:
CAPITULO I: OPOSICION: Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda me opongo en nombre de mi representada a la Partición solicitada por su ex cónyuge por cuanto el demandante ha incluido un Inmueble como parte de los Bienes Adquiridos dentro del matrimonio y que no pertenecen al patrimonio de la Comunidad Conyugal ya que fue adquirido por mi representada en fecha 27 de Septiembre del 2005, los cuales a continuación describo: Un inmueble constituido por Un [01] Apartamento Ubicado en el Conjunto Residencial LOS JABILLOS, DISTINGUIDOS CON EL N° 3-1, EDIFICIO N° 13, URBANIZACION LAS PALMAS EN LA CIUDAD DE GUANTA, MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOATEGUI, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Distrito Sotillo, Estado Anzoátegui, bajo el N° TREINTA Y NUEVE [39] Folios TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES [343] al folio TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO [354], PROTOCOLO PRIMERO, TOMO: VIGESIMO SEGUNDO TERCER TRIMESTRE DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2015, tal y como se evidencia de copia documento marcado con la letra B. 2- El vehiculo correspondiente a la partición fue adquirido en fecha 09 de julio del 2011, fecha posterior a la interrupción de la vida en común el 17 de Marzo del 2010, marcada con la letra C, evidenciado que mi representada adquirió el Vehiculo, bajo su titularidad y posesión hasta que en fecha 02 de Diciembre del 2014, fe despojada del Bien por solicitud por Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por Juicio de Divorcio incoado en su contra.-
Este Tribunal a fin de proceder a sustanciar dicha Oposición, ordena en cuanto al Capitulo I: Aduce la demandada, que hace formal oposición a la presente demanda de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que no pertenecen al patrimonio de la Comunidad Conyugal ya que fue adquirido por mi representada en fecha 27 de Septiembre del 2005. Ahora bien en razón de lo antes expuesto, este Tribunal por cuanto observa que la oposición planteada se contrae al carácter o cuota de los interesados, de conformidad con lo establecido en el Primer aparte del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, queda abierta a pruebas la presente causa, a partir de la presente fecha.-
El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.-
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.-
/Stefhany M.-
|