REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-F-2016-000113

Visto el Escrito que antecede, de fecha 20 de octubre de 2016, suscrito por el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLARROEL SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.718.670, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado NELSON VILLARROEL GALINDO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.315, mediante el cual procede a desistir del presente procedimiento; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Nathaly S.-