REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-M-2016-000041
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
Parte Demandante: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No. 38.942,
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Parte Demandada: Empresa DELICATECES IL VITELLO, C.A., y solidariamente los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ GONZALEZ Y WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.373.874 Y V-11.655.144;
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2016, se le dio entrada a la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas e inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1.956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, a través de su Apoderado Judicial PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No. 38.942, en contra de La Empresa DELICATECES IL VITELLO, C.A., domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Junio de 2009, bajo el Nº 145, Tomo 21-A, RIF: J-29787855-6 y solidariamente los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ GONZALEZ Y WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.373.874 Y V-11.655.144; a los fines de su admisión el Tribunal observa:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Versa la pretensión del demandante BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, sobre el COBRO DE BOLIVARES, por la cantidad de CUATRO MILLONES, DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL, TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS
Bs. (4.228.311,47) derivados de 6 instrumentos financieros (Pagare) que le adeuda la Empresa DELICATECES IL VITELLO, C.A., los cuales fueron avalados por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ GONZALEZ Y WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.373.874 Y V-11.655.144; anexos al libelo de la demanda, marcados con las literales B, C, D, E, F Y G.
Ahora bien, de los señalados pagares se observa, lo siguiente:
“…Para todos los efectos que se deriven de este instrumento pagaré, se elige la ciudad de Caracas como domicilio especial y único, exclusivo y excluyente, para los efectos derivados de los presentes pagares…”
En virtud de las consideraciones anteriores, y dado que las partes pactaron en los contratos (pagare), como domicilio especial, exclusivo y excluyente, la ciudad de Caracas, jurisdicción de los Tribunales a los cuales declararon someterse; este Juzgador considera que el competente para conocer de la presente demanda, es el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (Caracas), razón por la cual este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente acción y en consecuencia declina la competencia para conocer de la misma en el precitado Tribunal. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el Territorio para conocer la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoado por BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, a través de su Apoderado Judicial PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No. 38.942, en contra de La Empresa DELICATECES IL VITELLO, C.A., y solidariamente los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ GONZALEZ Y WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.373.874 Y V-11.655.144; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (Caracas). Así se decide.-
Remítase, mediante oficio, el presente Expediente a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) no penal de la Circunscripción judicial del Distrito Capital, a los fines de la distribución del presente expediente. Cúmplase.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Diez (10:00 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
AP/yh.-
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