REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001660
Visto el contenido del Escrito que antecede, de fecha Dos [02] de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis [2016], suscrito por una parte por el Ciudadano NESTOR PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 15.050.649, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA FENIX SEGURIDAD ORIENTAL, R.L, de este domicilio, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en fecha 24 de febrero de 2014, Registrada bajo el Nº Cuarenta y Tres (43), folio Doscientos Diecinueve (219), Tomo 06, protocolo de Trascripción del año 2014, parte demandante, debidamente asistido por el ciudadano CACIO RAFAEL ALDANA LOPEZ, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.840; y por la otra por el ciudadano OSCAR LUIS FUENTES ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 5.196.649, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.641, actuando en nombre y represtación de las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA TOTAL, 977, C.A, con domicilio en la ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui, originalmente constituida bajo ka denominación de Centro Medico Total Nueva Barcelona C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio del 2004, bajo el Nº 38, Tomo A-36, y posteriormente modificada su denominación, según se evidencia del Acta de Asamblea General de Accionista Registrada por ante ese mismo Registro Mercantil, Bajo el Nro. 42, Tomo A-42, de fecha 28 de Mayo del 2008 y, FARMACIA MEDITOTAL, C .A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 8 de febrero de 1995, bajo el Nº 03, Tomo A-10, cuya Acta Constitutiva ha sido objeto de varias reformas, siendo la ultima de ella la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Bajo el Nro. 72, Tomo A-46, en fecha 08 de Diciembre de 2006, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual celebran Transacción Judicial; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
La Secretaria Titular,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
/Stefhany M.-
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