REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000263

Visto el Escrito que antecede, de fecha 28 de octubre del 2.016, suscrito por una parte por la Abogada IVANA ROSAMI IRIGOYEN RODRÍGUEZ de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 179.931, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JULIO CÉSAR MORESSI TRANO y YIRZA ROSALÍA MENESES DE MORESSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.305.832 y 5.856.182, respectivamente, y por la otra el abogado en ejercicio LUIS CELESTINO YANEZ de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.063, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARMANDO RUIZ DE ALEJOS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº AAA405585 , mediante el cual celebran Transacción Judicial; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria copia certificada del escrito Transacción hechos entre las partes y del auto de Homologación, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino

/Nathaly S.-