REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Bienes
Barcelona, Ocho de noviembre de dos mil dieciséis
AÑOS 206º Y 157º


ASUNTO: BP02-V-2016-001468

JURISDICCIÓN CIVIL-BIENES

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

Parte Demandante: El ciudadano LUIS EDUARDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.323.402, con domicilio en la Calle Independencia, sector Domingo Barrios El Viñedo del Municiono Simon Bolívar en Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Abogado Asistente de la Parte Demandante: El ciudadano FERNANDO AlVILLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.920.920, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.548, de este domicilio.-

Parte Demandada: La ciudadana YUDALBETH CAHVRAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 13.163.760, domiciliado en la Calle Independencia, sector Domingo Barrios, casa Nro. 6, El Viñedo del Municiono Simon Bolívar en Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Juicio: INTERDICTO POR OBRA VIEJA Y DAÑO TEMIDO.-

Motivo: Inadmisibilidad.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Por auto de fecha Dos [02] de Noviembre del 2016 se le dio entrada a la presente demanda por INTERDICTO POR OBRA VIEJA Y DAÑO TEMIDO, incoada por el ciudadano: LUIS EDUARDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.323.402, con domicilio en la Calle Independencia, sector Domingo Barrios El Viñedo del Municiono Simon Bolívar en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano FERNANDO AlVILLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.920.920, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.548, de este domicilio, en contra de la ciudadana YUDALBETH CAHVRAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 13.163.760, domiciliado en la Calle Independencia, sector Domingo Barrios, casa Nro. 6, El Viñedo del Municiono Simon Bolívar en Barcelona, Estado Anzoátegui. Recibida por sorteo de Distribución de fecha Veintiséis [26] de Octubre del 2016.

Alega la parte demandante en su Escrito Libelar, lo siguiente:

“ En fecha del año 2015 de febrero en mediados del 25 y 26 la ciudadana YUDALBETH CAHVRAN DIAZ la cual tiene unas bienhechurias al lado de mi casa ubicado en la Calle Independencia, ubicado en la sexta casa sin numero emprendió una ampliación en su casa en momentos en que estaba terminando de construir mi pared divisoria y base para mi techo que va a cubrir parte de mi espacio cuando la ciudadana antes nombrada emprendió la ampliación de su placa recayendo la misma en mi pared desviándola como tiene un tanque en el medio de su techo el mismo se desbordaba trayendo como consecuencia el deterioro de mi pared puesto que el mismo traspasaba mi viga de corona esa situación perturbadora la participe en la institución de Urbanismo de la Alcaldía de Barcelona para resolver esta situación que me estaba deteriorando mi pared perimetral y en la misma la ciudadana se comprometía a colocar un canal de alivio en el techo un canal y despegar la pestaña y paso el tiempo y no lo cumplió y luego por la omisión de esta ciudadana me dirijo a la vía administrativa y formulo la denuncia por el compromiso acordado por esta ciudadana en la misma fuimos tendidos y se llego al mismo acuerdo de despegar la pestaña que reposa en mi pared y con el mismo resolver todo este conflicto causado por esta ciudadana, siempre en las instituciones se comprometía y no despegaba dicha pestaña de mi pared en vista de la desviación que esta aun ocurriendo vuelvo a acudir al este administrativo de la alcaldía la sub.- División de Planificación de Habitad de la Alcaldía se dirigió un perito evaluador en tres ocasiones y emitió un dictamen donde esta obra declarando un daño efectivo al paredón de mi propiedad….”

“… CAPITULO VI DOCUMENTOS CONSIGNADOS – Acta emanada de la alcaldía del Municipio Simon Bolívar Barcelona estado Anzoátegui. – Cedula de identidad.”

Planteados así los hechos, pasa este Juzgado a los fines de decidir sobre su admisión, y a las consideraciones que serán expuestas de la siguiente manera:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHOS

En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente; es por tanto que este Juzgado pasa hacer las siguientes observaciones:

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal Sexto disponen que:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
…6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”.-

Por otra parte el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, referente a Interdictos Prohibitivos disponen que:

Artículo 713 En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla. ”.-

Ahora bien, en virtud de las normas antes señaladas y por cuanto evidencia este Sentenciador de las actas procesales, que la presente demanda que ha incoado el ciudadano LUIS EDUARDO NAVARRO, antes identificado, no fundamentos su derecho a los cuales argumenta su pretensión, siendo un requisito SINE QUA NONE para el ejercicio de las presente acción acompañar el justo título solicitar la protección posesoria de conformidad con el Articulo 713 del Código de Procedimiento Civil, y los promovidos no son suficiente para demostrar o llevar a la convicción de este Tribunal si en verdad existen los daños materiales en que incurrió la parte demandada, ciudadana YUDALBETH CAHVRAN DIAZ, antes identificada. Por otra parte es un requisito indispensable para el ejercicio de este tipo de procedimientos, la prueba pre-constituida como lo es el Justificativo de testigos, prueba tal que no acompaña al escrito libelar, la parte actora, siendo esta la prueba por excelencia para demostrar la posesión y los hechos perturbatorios alegados; en razón de ello y con fundamento en la norma citada este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente Acción INTERDICTO POR OBRA VIEJA Y DAÑO TEMIDO, como en efecto lo hace ya que no reúne los requisitos establecidos en el Articulo 340 Ordinal Sexto ejusdem y en estricto cumplimiento con el Articulo 713 de la norma ut supra. Así se declara.-


IV
DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda por INTERDICTO POR OBRA VIEJA Y DAÑO TEMIDO, incoada por el ciudadano: LUIS EDUARDO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.323.402, con domicilio en la Calle Independencia, sector Domingo Barrios El Viñedo del Municiono Simon Bolívar en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano FERNANDO AlVILLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.920.920, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.548, de este domicilio, en contra de la ciudadana YUDALBETH CAHVRAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 13.163.760, domiciliado en la Calle Independencia, sector Domingo Barrios, casa Nro. 6, El Viñedo del Municiono Simon Bolívar en Barcelona, Estado Anzoátegui. - Así se decide.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria Titular,


Abg. Judith Milena Moreno Sabino


En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cuarenta y Siete minutos de la mañana (09:47 A.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular,


Abg. Judith Milena Moreno Sabino






/Stefhany M.-