REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH02-X-2015-000009

De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la Tercería en la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta incoada por el ciudadano Carlos Luis Valerio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.870.345, en contra de los ciudadanos Víctor Daniel Briz Narváez y Bahilden Elisa Ramos Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.477.239 y 14.477.488, respectivamente.-
Ahora bien, visto asimismo, el escrito presentado por la abogada Nelly Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.179, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a través del cual DESISTIÓ del presente procedimiento y solicitó se de por terminada la presente causa.-
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones suscritos por la apoderada actora, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Violeta Guerra Y.