REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH02-X-2016-000040
Visto el contenido de escrito presentado por la parte actora en fecha 24 de octubre de 2.016, mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble señalado en dicho escrito, propiedad de la parte demandada en la presente causa contentiva de Nulidad de Contrato de Compra Venta, intentada por la ciudadana Eymar Josefina Hernández Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.917.650, contra el ciudadano José Jesús Cabrera Maneiro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.443.182, y visto el documento de propiedad consignado por la misma, a petición de este Tribunal a los fines de dilucidar sobre la procedencia o no de decretar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada, previamente observa:
Dispone el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil que:
“El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título”.
El Tribunal, revisadas las actas que conforman la causa, observa que mediante auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2.016, se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble identificado en autos; cuya medida, a criterio de este Juzgador es suficiente para garantizar las resultas del juicio, aunado a ello el documento consignado del inmueble sobre el cual la actora solicita sea decretada medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar se contrae a documento suscrito por una parte por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal,C.A., y la ciudadana Rosángela Josefina Brito de Teresen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.960.771, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones Macarao,C.A., y por otra parte por el ciudadano José Jesús Cabrera Maneiro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.443.182, contentivo dicho documento de venta de un inmueble efectuada por los dos primeros nombrados al ciudadano José Jesús Cabrera Maneiro, anteriormente identificado, de cuyo documento se evidencia que este no guarda relación con alguna negociación entre las partes demandante y demandada en la presente causa; y en virtud de los expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil,
este Tribunal niega decretar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble señalado en el escrito señalado supra y así de decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
|