REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-F-2005-000232

Visto el contenido de escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2.016, por la ciudadana Teresa Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 534.656; actuando en su carácter de Tutora definitiva de su sobrino interdicto, ciudadano Carlos Enrique Santana Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.218.584, carácter este que se evidencia de sentencia dictada por este mismo Tribunal en fecha 18 de octubre de 2.006 y confirmada mediante decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de febrero de 2.007, y mediante el cual solicita que ha venido desempeñando el cargo encomendado de manera responsable y sin problemas, pero que es el caso que debido a su avanzada edad, ochenta y seis (86) años y en virtud de que ha venido presentado problemas de salud, se le hace prácticamente imposible seguir cumpliendo con sus deberes como tutora para con su sobrino y es por ello que se ve obligada a solicitar al Tribunal que se le sustituya en dicho cargo y sea designado nuevo tutor y propone para ejercer tal cargo a la ciudadana Judith Coromoto Torrealba Medina, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.026.808, abogada, de este domicilio, en su condición de tía del interdicto; por cuanto ésta goza del respeto absoluto de todo el ámbito familiar, por ser una persona seria y responsable y quien ha manifestado tener toda la disposición para asumir dicho cargo.

Fundamentó su petitorio en el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y anexó a dicha petición los siguientes documentos A) Acta de defunción de sus padres, mediante las cuales se evidencia la relación familiar con su hermana, ciudadana Judith Coromoto Torrealba; B) fotocopia de cédula de identidad de dicha ciudadana y C) Copia de sentencia que le acredita su condición de tutora.

El Tribunal, en atención a lo planteado por la ciudadana Teresa Torrealba, identificada supra, observa:

Dispone el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil: ” Podrán excusarse de la tutela y la protutela:…Los que por mal estado habitual de su salud no pudieran atender el cargo…”.

Asimismo dispone el artículo 346 del Código de Civil, que “El Juez de Primera Instancia, previa comprobación de la causa alegada, con intervención del tutor interino que nombrará, y previo dictamen favorable del Consejo de Tutela, podrá aceptar la excusa presentada por el tutor o protutor suplente de éste; y con los mismos requisitos podrá aceptar en todo tiempo la renuncia de ellos. Si el fallo fuere negativo, el interesado podrá apelar. Contra la decisión del Superior no habrá recurso”.

Ahora bien, el Tribunal, vista la solicitud presentada por la ciudadana Teresa Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 534.656; actuando en su carácter de Tutora definitiva de su sobrino interdicto, ciudadano Carlos Enrique Santana Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.218.584, por cuanto la misma expone que por su avanzada edad y problemas de salud que padece, se le hace imposible seguir ejerciendo el cargo encomendado como tutora definitiva del interdicto anteriormente identificado; en virtud de una sana administración de justicia, y en atención a lo dispuesto en los artículos señalados supra; a fines de designar nuevo tutor para la protección de dicho ciudadano, el Tribunal designa como Tutora interina, del interdicto, ciudadano Carlos Enrique Santana Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.218.584, a la ciudadana Judith Coromoto Torrealba Medina, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.026.808, abogada, de este domicilio, en su condición de tía del interdicto, la cual, a decir de la tutora definitiva, goza del respeto absoluto de todo el ámbito familiar, por ser una persona seria y responsable y quien ha manifestado tener toda la disposición para asumir dicho cargo. Tutora ésta designada, que deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone la Ley en relación al cargo para el cual ha sido designada, a la cual se ordena notificar para que comparezca ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a objeto de presentar su aceptación o excusa al cargo designado, y en el primero de los casos deberá prestar el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Violeta Guerra Yndriago.
En esta misma fecha se libró Boleta de notificación ordenada.
La Secretaria,


Abg. Violeta Guerra Yndriago