REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-O-2016-000093
En horas de despacho del día de hoy, quince de noviembre del dos mil dieciséis (15/11/2016), siendo las 10:00 a.m., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Audiencia oral y pública, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano Luis Miguel Viñoles González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.13.293.725, domiciliado en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Urbanización El Maguey Sur, Sector Pascal, Conjunto Residencial Chimana Grande, Edificio Torre C, Planta Baja. Apartamento PB-4, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistido por los abogados Alexis Liendo y/o Zoraida Saracaba, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.522 y 220.360, respectivamente, en contra del Condominio del Conjunto Residencial Chimana Grande, S.C., RIF. J-29579779-6. Se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se deja constancia de que al presente acto no comparecieron ninguna de las partes, asimismo se deja constancia que compareció la Fiscal del Ministerio Publico, Dra. Josefina del Carmen Figuera Bernaez, seguidamente la Fiscal expone: “En atención al artículo 285 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de conformidad con la Sentencia Nº 7 de fecha 01 de febrero del año 2000, caso José Amado Mejías, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la incomparecencia de las partes se solicita se declare terminado el presente procedimiento.” En este estado, interviene el ciudadano Juez y expone: “Vista la incomparecencia de las partes, así como la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público y de conformidad con la norma antes citada, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento”. Es todo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Fiscal Del Ministerio Público
La Secretaria Acc.,
Abg. Mónica Iabichella Arreaza
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