REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000049

Se contrae la presente causa a la pretensión de Prescripción Adquisitiva, intentado por la ciudadana Martina Berenice Castro Caraballo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.320.758, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos Dolores de Guzmán y Juan Guzmán, de nacionalidad hondureña y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-533908 y Nº 252.766, respectivamente; domiciliados en la siguiente dirección: Urbanización Mendoza, Calle Guaiquerí, B-11 de la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, la cual fue admitida en fecha 24 de febrero de 2016, ordenándose la citación de los demandados de autos para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las citaciones practicadas, mas ocho (08) días de despacho siguientes a la fecha del auto de admisión, a objeto de dar contestación a la presente demanda, para lo cual se comisionó suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asimismo se ordenó librar el respectivo edicto y se solicitaron copias fotostáticas para librar las respectivas compulsas, en fecha 18 de febrero de 2016, la parte demandante consignó a los autos las copias fotostáticas para la elaboración de las respectivas compulsas, seguidamente en fecha 24 de febrero de 2016, se libraron las respectivas compulsas junto con despacho y oficio Nº 084-16, al Juzgado comisionado.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en el auto de admisión de fecha 18 de febrero de 2016, se colocó que los demandados debían comparecer ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las citaciones practicadas, mas ocho (08) días de despacho siguientes a la fecha del auto de admisión, colocándose de manera incorrecta dicho lapso de emplazamiento.-

En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva admisión.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria Acc.,

Abg. Mónica Iabichella.