REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000901
Se contrae la presente a la pretensión de Prescripción Adsquisitiva, interpuesto por el ciudadano Pedro José Pérez Serra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8248305, con domicilio procesal en Carrera 37 con Calle 5Bis, Conjunto Residencial Jet Set, Town house Nº. 05, Urbanización Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido del abogado José Ventura Rojas Trías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 8.482, contra los ciudadanos George Peslis, norteamericano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad Nº. E-81649846 y Jean Basile Stamatiou Skordaou, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.242.246, ambos domiciliados en Villas Mediterráneo, Villa Nº. B-2, al lado del Club o Sala de fiestas Casa Blanca, Urbanización Cerro El Morro de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 11 de agosto de 2.016, acordó la citación de los codemandados, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en su oportunidad legal y entregados a la parte demandante, a fines de gestionar la publicación de los mismos-
Ahora bien, de autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 19 de septiembre de 2.016, consignó la publicación del cartel de citación, de lo cual se evidencia que el mismo fue publicado en los periódicos El Tiempo, en fecha 17 de septiembre del 2016 y en el diario El Norte, en fecha 19 de septiembre del 2016; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.-
|