REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001484
Visto el expediente contentivo de la pretensión de Cobro de Bolívares vía intimatoria, incoado por el abogado Edson Rojas Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.566, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Lewmar Fabian Vásquez Nieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.220.898, con domicilio procesal en el Consultorio Jurídico Consultinca, ubicado en la Avenida República, Residencias Río Caraparo, Piso 1-1, de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en contra de la Empresa Mercantil Frigorífico Industrial El Poder Es De Dios, C.A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 40, Tomo 43-A RM3ROBAR de fecha 06-06-2013, la cual está representada por los ciudadanos Raul Gregorio Barcenas Niño y Carmen Ruiz de Dunn, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.006.709 y 3.954.293, respectivamente, con domicilio en la Carretera Nacional de la Costa Local S/N Sector Las Maracas Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual , Estado Anzoátegui, en su caracteres de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente; emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 22 al 23 sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa en razón del territorio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Y.
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