REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000636

Por Cuanto de autos se observa, que en fecha 21 de Septiembre de 2016, la abogada en ejercicio MARY CARMEN BLANCO VICENT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 142.661, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORMA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.879.135, presentó escrito de oposición, de conformidad con lo establecido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo, este Tribunal mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2016, dejó establecido la prosecución de la pretensión a través del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en la norma antes señalada, la cual establece lo siguiente:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o alguno de los bienes, se sustanciará y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor” (subrayado de este Tribunal)


De manera que, habiéndose establecido en fecha 27 de septiembre del presente año, la prosecución de la causa de conformidad con el procedimiento ordinario, el día siguiente de despacho, quedó el la causa abierta a pruebas, comenzando a transcurrir a tales efectos, los quince (15) días de despacho, correspondientes al lapso de promoción de pruebas, a saber: 28 y 29 de septiembre de 2016; 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 14, 17, 18, 19 y 20 de octubre de 2016.-
Así las cosas, y visto que mediante escrito de fecha 21 de Noviembre de 2016, la abogada en ejercicio MARY CARMEN BLANCO, en su carácter acreditado en autos, procedió a promover pruebas, habiendo transcurrido con creces la oportunidad procesal para ello, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declararlas EXTEMPORANEAS POR TARDIAS, por lo tanto se ordena agregarla a los autos, sin que las mismas surtan efecto legal alguno, y así se decide.-
El Juez Provisorio


Abog.Jesús S. Gutierrez D.
La Secretaria


Abg. Violeta Guerra Yndriago