REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2014-001341

Se contrae la presente a la pretensión por Acción Reivindicatoria, intentada el ciudadano Antonio Rafael Guzmán Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.198.471, asistido del abogado Alfredo Cabrera M., inscrito en el Inpreabogado con el Nº. 63.442; con domicilio procesal en Oficina 5-C, piso, edificio Anibal Dominicci, Barcelona, estado Anzoátegui, contra la ciudadana Yusdenys del Valle Barrios Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 18.567.829, domiciliada en Calle El Samán, Nº. 37, Barrio Cruz Verde, Barcelona, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, siendo sustanciada por ante este Tribunal hasta el estado de citación de la demandada, y con su última actuación en fecha 13 de noviembre de 2.015, fecha en la cual fue consignada diligencia suscrita por la Secretaria de este Tribunal dejando constancia de que se había cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la presente fecha, 25 de noviembre de 2.016, habiendo trascurrido un año, y doce días (1a y 12d); haya habido actuación alguna por parte de la demandante, lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; y en virtud de ello este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente pretensión por Acción Reivindicatoria, intentada el ciudadano Antonio Rafael Guzmán Dugarte, contra la ciudadana Yusdenys del Valle Barrios Mejías, ambos identificados supra. - Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciseis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Violeta Guerra Yndriago
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:45 a.m.-
La Secretaria,


Abg. Violeta Guerra Yndriago