REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000881
Visto el escrito de pruebas promovido por la ciudadana Ligia Margarita Pérez Ríos, a través de apoderada judicial, abogada Katiuzka Carolina Pérez Matos, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 100278, el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de las mismas, observa.
Pruebas promovidas por la parte demandante: En su Capítulo Documentales, vistas las contenidas en sus particulares Primero y Segundo, mediante el cual promueve copia del título de propiedad de un inmueble y copia de documentos de propiedad de un vehículo, identificados en dicho escrito; el Tribunal niega su admisión; por impertinentes; toda vez que en el presente litigio se trata de comprobar la relación concubinaria existente entre los ciudadanos Ligia Margarita Pérez Ríos y Gilberto José León León, mas no si éstos adquirieron bienes o no, lo cual no es materia de discusión en la controversia y así se decide.
Vistas las contenidas en el particulares Tercero y Cuarto, mediante las cuales promueve documento contentivo de Acta de defunción y Actas de nacimientos de los tres hijos habidos en la unión de dichos ciudadanos, respectivamente, el Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo sus apreciaciones en la definitiva.
En relación con las contenidas en su capítulo de Testimoniales, el Tribunal la admite por cuanto la misma no parece ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva y a fines de evacuar los testigos promovidos, se fijan las siguientes oportunidades: en el tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:30 a.m., el ciudadano Tomás Rafael Figueras, titular de la cédula de identidad Nº. 541.242 y a las 10:30. a.m, de ese mismo día, la ciudadana Carmen Amalia Ferrer de Figueras, titular de la cédula de identidad Nº. 550.987; en el cuarto (4º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9;:30 am., la ciudadana Marta Matos de Pérez, titular de la cédula de identidad Nº.4.851.266 y en ese mismo día a las 10:30 am., la ciudadana Zaira Romero de León, titular de la cédula de identidad Nº. 3.165.570; quienes serán presentados por el promovente a rendir declaraciones sobre los particulares especificados en el escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
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