REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001481
Vista la causa contentiva de Nulidad de venta, intentado por la ciudadana Yadira Josefina Rondón Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.490.893, con domicilio procesal en Calle EulaliaBuroz, Residencias Acuamar, apartamento 6-B, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado Johnny Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.689, contra los ciudadanos Marco Aurelio Villalobos Barrera y Maite Yanet León Cepeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.341.390 y 16.478.484, ambos con domicilio procesal en Calle Buenos Aires, Nº. 48, Edificio Marvi, apartamento 1-PB, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, emanado del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haber declarado incompetente por la materia, correspondiéndole a este Tribunal el cual le dio entrada y curso legal correspondiente en fecha 02 de noviembre de 2.016, y revisadas como han sido las Actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 49 y 50, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma, declinando la competencia para conocer de la presente causa a los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer de la presente acción.-Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.
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