REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2014-001734

Visto el escrito de cuestiones previas, presentado en fecha 17 de abril de 2015, suscrito por la ciudadana Rosana Alejandra Ramos Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.706.526, en su carácter de codemandada, asistida por el abogado Iván Tayupo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.271, mediante el cual en su Segundo Particular solicita que se libre la correspondiente Boleta de Citación a los demandados subsidiarios Sergio Luis López y Ana Margaye Rosales Labrador, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Se contrae la presente pretensión a la Nulidad de Documentos, intentada por los ciudadanos Luis Mejías y Petra Mejías de Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 1.152.545 y 1.161.348, respectivamente, asistidos por los abogados Frine Rivas y Alexis Pereira, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.729 y 82.713, respectivamente, de este domicilio, en contra de la ciudadana Rosana Alejandra Ramos Hernández venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.706.526, y subsidiariamente contra los ciudadanos Sergio Luis López Yéndez y Ana Margaye Rosales Labrador, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.416.300 y 12.765.727, respectivamente, y revisadas como han sido las actas procesales que forman parte del presente expediente, se observa que en el auto de admisión dictado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de noviembre de 2014, se ordenó sólo la citación de la ciudadana Rosana Alejandra Ramos Hernández, ya identificada, obviando ordenar la citación de los ciudadanos Sergio Luis López Yéndez y Ana Margaye Rosales Labrador; ya identificados, asimismo, revisado como ha sido el libelo de la demanda, este Tribunal observa que la parte actora en su petitorio indicó que demanda a la ciudadana Rosana Alejandra Ramos Hernández, y subsidiariamente a los ciudadanos Sergio Luis López Yéndez y Ana Margaye Rosales Labrador, ya identificados.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, y a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, REPONE la causa al estado de Nueva Admisión.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Violeta Guerra Y.